Decisión nº 021-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1611-14

Admisión Recurso Contencioso

La presente causa es contentivo del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad de comercio VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0146 de fecha 20 de marzo de 2014 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente.

En fecha 12 de junio de 2013, se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 1611-14 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la Procuradora General de la Republica, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

El 30 de junio de 2014 el abogado G.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.808, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, diligencio impulsando las notificaciones ordenadas el 12 de junio de 2013.

El 2 de julio de 2014 se libraron las notificaciones al Procuradora General de la Republica, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

El 4 de agosto de 2014 el Alguacil de este Tribunal consigno las notificaciones al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) debidamente practicadas.

El 17 de septiembre de septiembre de 2014 mediante Resolución Nro. 169-2014 se declaro improcedente la solicitud de suspensión de efectos

El 15 de octubre de 2014 la abogada M.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 41.063, actuando con el carácter de apoderada judicial del Procurador General de la Republica, consigno copia certificada del expediente sustanciado en sede administrativo de la presente causa

En fecha 6 de noviembre de 2014 y 9 de diciembre de 2014 el Alguacil de este Tribunal consigno las notificaciones al Procurador General de la Republica, en relación a la improcedencia de la solicitud de suspensión de los efectos y a la entrada del expediente, respectivamente

Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

Del escrito recursivo se desprende que el 12 de noviembre de 2008 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana levanto Acta Fiscal signada con letras y números GRTI-RZU-DF-2008-3017 en el cual a la contribuyente se determino a pagar Dos Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y uno con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.235.551,85) por concepto de ISLR correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005.

En fecha 8 de enero de 2009 la contribuyente interpuso escrito de descargos contra el Acta Fiscal signada con letras y números GRTI-RZU-DF-2008-3017 de fecha 12 de noviembre de 2008; siendo resuelto mediante Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signado con letras y numero SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500041.

El 25 de septiembre de 2009 la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Multa signado con letras y número SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-5000.

La Administración Tributaria en fecha 20 de marzo de 2016 dicto Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0146 en la cual declara SIN LUGAR y en consecuencia se confirma en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-5000 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

  1. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 9 de mayo de 2014 en la persona del ciudadano P.A.M.S., quien se identificó con la cédula de identidad Nro.14.560.295, en su carácter de Analista Financiero; en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.

    De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 16 de mayo de 2014 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 19, 26, 27, 28, 30, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 (total: 13 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.

  2. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0146 de fecha 20 de marzo de 2014 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

  3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, los abogados H.R., A.B., J.D., Buró Steed Hevia Ortiz, L.L., I.R., A.B. y G.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 25.739, 72.831, 117.237, 119.225, 149.624, 178.196, 219.490 y 22.808, respectivamente, manifiestan que actúan en representación de la contribuyente VETCO GRAY DE VENEZUELA y consigna copia certificada del poder que acredita su representación, tal como se evidencia del folio 56 al folio 60 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.

  4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0146 de fecha 20 de marzo de 2014 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2015). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J.. La Secretaria Temporal,

    Abg. D.Z.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________– 2015.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2015 dirigido al Procurador General de la República.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. D.Z.

    ICJ/lb

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