Decisión nº 44-2011 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 3195-09

Recibida la anterior demanda por ACCIDENTE DE TRANSITO (Procedimiento Oral), incoada por la abogada M.G.U.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Abogado bajo el No. 25.306, en representación del Ciudadano G.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.507.768 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA ACCIDENTAL y R.S.V.S., admitida por auto de fecha de 11 de Noviembre de 2.009, ordenándose la comparecencia de la empresa demandada para la contestación a la demanda.

En fecha 14 de diciembre de 2.009, la parte actora solicita por diligencia se libren recaudos de citación, lo cual es proveído por el Tribunal en la misma fecha y conforme a lo pedido se ordenó la citación de los demandados.

En diligencia del 5 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicita copia certificada de la demanda y el auto de admisión para su registro, el Alguacil consigna recaudos de citación ante la imposibilidad de citar a los demandados y la apoderada actora solicita citación cartelaria, lo cual es proveído por el Tribunal en la misma fecha.

En fecha 23 de noviembre de 2010, comparece la abogada M.U.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Abogado bajo el No. 25.306, en representación del ciudadano G.A.V.V., consigna ejemplares de los Diarios donde aparecen publicados los carteles , lo cuales son agregados a las actas por el Tribunal en la misma fecha.

Consta en actas, que con fecha 1 de diciembre de 2010, el Secretario titular de este Despacho, cumplió con la formalidad de fijar los Carteles en el domicilio de los demandados.

En este mismo sentido se precisa que una vez cumplidas las formalidades de Ley, para llevar a cabo la citación cartelaria, trascurrió íntegramente el término concedido a los accionados para que concurrieran al proceso a darse por citados, motivo por el cual se designó a pedimento de parte como Defensor Judicial al profesional del derecho G.V.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.168, y de este domicilio, para que representara en juicio a los demandados de autos sujeto y una vez notificado aceptó el cargo para el cual fue designado, jurando ante el Juez cumplir fielmente con los deberes inherentes al ejercicio del cargo recaído en su persona.

Por diligencia de fecha 27 de Abril de 2011, la abogada M.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.654, y de este domicilio, consigna poder otorgado por la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, a fin de que se le tenga como parte en el juicio.

Por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2011, el abogado en ejercicio y de este domicilio G.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.658, obrando con el carácter de apoderado judicial C.A. DE SEGUROS LA ACCIDENTAL, en la oportunidad para dar contestación a la demanda, opuso la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la defecto de forma del Libelo, por no haber hecho la parte actora la equivalencia del valor de la demanda en unidades Tributarias y del mismo modo da su contestación al fondo de la demanda.

En fecha 31 de Mayo de 2.011, el abogado A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.26.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por su parte presenta diligencia de subsanación voluntaria de la Cuestión Previa opuesta y solicita al Tribunal y al respecto señala que la estimación de la demanda alcanzó a la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), lo que equivale a MIL (1.000) Unidades Tributarias para el momento de interponer la demanda y que en la actualidad representan OCHOCIENTAS CINCUIENTA Y CINCO (855) Unidades Tributarias.

MOTIVACIÓN

En nuestro sistema procesal el defecto de forma de la demanda, se encuentra contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dispone: ”Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: …”.

El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78

De un examen de las actas que integran el expediente, se observa que el abogado en ejercicio y de este domicilio G.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.658, en representación de la codemandada la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDFENTAL, opuso la mencionada Cuestión Previa, de defecto de forma, que fue subsanada en forma voluntaria por la representación de la parte actora.

Con vista a las anteriores consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante en ejercicio de una facultad legal, subsanó adecuadamente el defecto u omisión en que incurrió al momento de redactar su demanda, en el sentido de no haber realizado la conversión de la suma de dinero en Unidades Tributarias, como lo exige el articulo 1, aparte único de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.339, de fecha 02 de abril de 2009.

Con vista a lo expuesto por la representación judicial de la accionante, se entiende que el defecto de forma denunciado por la demandada C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, fue debidamente subsanada y el Libelo de demanda cumple con el requisito de forma establecido en el numeral 5 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que ha quedado cumplida la exigencia a la que se contrae la referida Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al haber quedado plasmado en los autos la estimación de la demanda con el señalamiento de la suma reclamada y su equivalente en Unidades Tributarias.

De esta forma resulta procedente la subsanación de la omisión incurrida en el Libelo de demanda, por las razones que han quedado expuestas en la presente decisión. Por ultimo, se exime de costas a las partes, por no haber vencimiento para ninguna de ellas en esta incidencia, dado que la parte demandante compareció voluntariamente (ex art. 350 C.P.C.) a subsanar la Cuestión Previa invocada, sin que se abriera el proceso a pruebas por un lapso de ocho (8) días, como lo contempla el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de no subsanarse voluntariamente el defecto denunciado, por lo que al no haber contención sobre el punto en examen, no se generan costas procesales para ninguno de los litigantes.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: correctamente realizada la subsanación voluntaria hecha por el profesional del derecho A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No26.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano G.A.V.V., en el juicio que por Accidente de Transito sigue en contra de la Sociedad Mercantil C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, y del ciudadano R.S.V.S..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), Sentencia Interlocutoria signada bajo el Nº 44/2011.

EL SECRETARIO

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