Decisión nº 209-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente N° 273-04

Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2007, suscrita por la abogada I.D. actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual ejerce RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución No. 314-2005 de fecha 20 de diciembre de 2005, emanada de este Despacho Judicial, en la cual se declara con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, únicamente por las razones que el Tribunal acogió en dicho fallo y en consecuencia se anularon las resoluciones impugnadas y se repuso el procedimiento administrativo al estado de que la Administración fije un término de prueba a la contribuyente; el Tribunal previo a resolver sobre la admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

  1. El artículo 49 numeral 1° in fine de la Constitución, señala que “toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. De tal manera, que si bien la Carta Constitucional estatuye el derecho de recurrir de los fallos (penales y no penales), dicho derecho puede ser limitado por la Constitución y la Ley. En este sentido, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario señala, precisamente, dos excepciones a este principio, una referida a la irreparabilidad del gravamen y otra a la cuantía de la causa:

    Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior.

    Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas

    . (Resaltado de este Tribunal)

    La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 2005-5714, sentencia No. 00503 de fecha 22 de marzo de 2007, caso: AUTOMOTRÍZ EL BOSQUE FLORIDA, C.A., dejó sentado lo siguiente:

    …el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T.) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Por su parte, en el caso de las sentencias interlocutorias, la norma en análisis adiciona un elemento de orden cualitativo, cual es que sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.

    Ahora bien, este régimen descrito anteriormente se diferencia del régimen diseñado por la legislación adjetiva ordinaria, en la cual el ejercicio de dicho recurso debe estar condicionado sólo a la existencia del gravamen; no obstante, la aplicabilidad de la citada norma contenida en el vigente Código Orgánico Tributario, está fundamentada en la especialidad de la materia que en dicho instrumento se regula

    (subrayado del Tribunal)

  2. Sentadas las reglas de admisibilidad que rigen las decisiones (definitivas e interlocutorias) producidas en los Recursos Contenciosos Tributarios, el Tribunal observa que la decisión apelada es una decisión definitiva que anula las resoluciones impugnadas.

    Por otra parte, la cuantía del presente Recurso, conforme se deriva de las resoluciones impugnadas acompañadas a actas, asciende a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL EXACTOS (Bs. 4.990.000). Para la fecha de interposición del recurso (14-12-2004), el valor de la Unidad Tributaria ascendía a Bs. 24.700 según Gaceta Oficial No. 37.876 de fecha 10 de febrero de 2004 reimpresa bajo el No. 37.877 de fecha 11 de febrero de 2004, por lo que la cuantía del recurso equivale a 202 Unidades Tributarias, por lo que en ningún caso, la presente causa asciende al mínimo de quinientas unidades tributarias que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario exige para la recurribilidad de las decisiones, cuando se determinen tributos o se apliquen sanciones tributarias a una persona jurídica.

    En razón de lo expuesto, el Tribunal declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación, por no ascender la cuantía del proceso al monto mínimo exigido por el Código Orgánico Tributario. Así se declara.

    Por los fundamento expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PRODUCTOS VETERINARIOS Y PLASTICOS SABATINOS, S.A. (DIPROVESA, S.A.), sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 6, Tomo 10-A, contra las resoluciones Nos. 4045001078, 4045004609, 4045004610, 4045004611, 4045004612, 4045004613, 4045004614, 4045004615, 4045004616, 4045004617, 4045004618, 4045004619, 4045004620, 4045004621, 4045004622, 4045004623, 4045004624, 4045004625, 4045004626, 4045004627, 4045004628, 4045004629, 4045004630, 4045004631, 4045004632, 4045004633, 4045004634, 4045004635, 4045004636, 4045004637, 4045004638, 4045004639, 4045004640, 4045004641, 4045004642, 4045004643, 4045004644, 4045004645, 4045004646 y 4045004647, todas de fecha 15 de septiembre de 2004 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la apelación interpuesta por la representante de la República en fecha 04 de julio del presente año, producida con motivo de la sentencia definitiva dictada en la presente causa. No hay condenatoria en costas.-

    Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    Resolución No. _______-2007.-

    RLB/mtdlr.-

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