Decisión nº PJ0122008000118 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

valencia, 14 de octubre de 2008

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2006-002046

Parte Accionante J.L.O.V., CÉDULA DE IDENTIDAD No. 14.004.995

Abogado asistente de la parte accionante

ABG. C.T. MESA CHINEA Y L.A.S., INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS Nos. 125.378 Y 61.184

Parte demandada TECHINC ELECTRONIC C.A. Y TECHNIC ELECTRONICA EL PARRAL C.A.

Apoderados judiciales de la accionada ABG. S.C.B., INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL No. 13.380

Motivo:

PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy catorce (14) de Octubre del año 2008, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSÈ L.O.V. contra THCHINIC ELECTRONIC, C.A Y THECHNIC ELECTRONICA EL PARRAL, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2007-002046. Comparecen los abogados L.A.S. y C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.184 y125.378, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano JOSÈ L.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.004.995, parte DEMANDANTE y por la parte DEMANDADA THCHINIC ELECTRONIC, C.A y THECHNIC ELECTRONICA EL PARRAL, C.A., la abogada S.C.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.380. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental B.G., y el ciudadano Alguacil NEOMAR CARRILLO. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual R.S., reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, la cual ratifica todos y cada uno de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda, así como de los medios probatorios promovidos en el escrito de promoción de pruebas resumiendo verbalmente los alegatos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada: ratifica todos y cada uno de los alegatos expuestos en la contestación de la demanda, resumiendo verbalmente los alegatos. Seguidamente la Juez instó a las partes a la conciliciòn en virtud que la parte demandada en la exposición de sus alegatos, manifestó que existía disposición a objeto de un posible acuerdo, por lo que se procede a suspender la audiencia por un lapso de diez minutos. Agotado el lapso concedido a las partes a los fines de conciliar, éstas manifestaron la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano J.L.O.V. contra TECHINC ELECTRONIC C.A. Y TECHNIC ELECTRONICA EL PARRAL C.A., y convienen en celebrar acuerdo transaccional, por lo que a tales efectos, la representante judicial de las empresas de TECHINC ELECTRONIC C.A. Y TECHNIC ELECTRONICA EL PARRAL C.A., ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que se reclaman conforme a lo pretendido en el escrito libelar: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES NORATORIOS E INDEXACIÓN MONETARIA. Los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. F. 5.000,00. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. F. 5.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs. f. 2.500,00, el día 16 de octubre de 2008, por ante este Juzgado, mediante cheque que será emitido a beneficio de la parte accionante; y 2) La cantidad de Bs. f. 2.500,00, el día 23 de octubre de 2008, por ante este Juzgado, mediante cheque que será emitido a beneficio de la parte accionante. Verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES

Los Apoderados de la parte actora,

La Apoderada de la

Parte demandada,

Técnico Audiovisual,

R.S.

Alguacil,

NEOMAR CARRILLO

La Secretaria Accidental,

B.G.L.

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