Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 31 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008391

ASUNTO : NP01-P-2010-008391

Se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano G.A.U.G., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana VETRIANA V.U.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem.-

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:

En fecha 25 de Abril de 2011, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano G.A.U.G., por la comisión de los delitos de Violencia Física tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana, VETRIANA V.U.G., imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha 26 de julio del de 2011 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio treinta y nueve (39) de las actuaciones, donde la psicólogo A.S. dejo constancia que el ciudadano: G.A.U.G. 1- Cumplió con el régimen de evaluación psicológica en cuanto a este Órgano se refiere.

En esta misma fecha (31/07/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Evidenciado que el ciudadano imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que dicte el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana VETRIANA V.U.G., quien manifestó lo siguiente: “si cumplió, el no se ha metido mas conmigo, es todo”.

Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “bueno yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal”.

Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la Abg. O.S., Defensor Pública Segunda Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “Cumplidas como han sido las medidas impuestas a mi defendido, solicito a este tribunal se sirva acordar el cese de las medidas que recaen en mi representado, oficie lo conducente al departamento de alguacilazgo a los fines consiguientes, asimismo solicito se me expidan copias simples de la acta de la presente audiencia y sus resultas y solicito a este tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el COPP artículos 45 , de la misma manera solicito se libre oficio al Sistema de Información policial, es todo”.

Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, así como también pudo verificarse el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana VETRIANA V.U.G., manifestó en sala que el acusado no la ha molestado mas durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Y 5 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano G.A.U.G., por la comisión de los delitos de Violencia Física tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana, VETRIANA V.U.G. . Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABG J.E.L.A.

Secretaria,

ABG. R.C.M.

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