Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000478

PARTE ACTORA: V.J.R.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., N.J.C. TREJO, L.A.C.A., E.M.J.C., M.I.B., JHOR ANGEL, H.D.R., R.E.C., CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: LIQUID NIGHT CLUB C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIQUID NIGHT CLUB C.A. y V.J.R.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 04 de diciembre de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos V.J.R.G., titular de la cédula de identidad 18.964.618, debidamente representado por el procurador de trabajadores E.B.C.Q., inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la sociedad mercantil LIQUID NIGHT CLUB C.A., debidamente representada por el abogado R.O.O.P., inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.114, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada LIQUID NIGHT CLUB C.A., representada por el abogado R.O.O.P., conviene con la parte actora ciudadanos V.J.R.G. y su representante procesal, el procurador de trabajadores E.B.C.Q., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.300,00), los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia, mediante un cheque de BANESCO, signado con el número 2918413, a nombre del trabajador demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme la presente decisión.

P., regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Abg. E.. M. del Carmen Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal

La representación procesal de la parte demandada

La Secretaria

Abg. N.C.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. N.C.

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