Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

(Exp. No. AP-31-V-2010000317)

Caracas, 25 de Febrero de 2010

198º. y 149º.

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, ubicado en los Cortijos de esta Circunscripción Judicial, el tribunal le da entrada y acuerda asentarlo en los libros respectivos. A los fines de atender su admisibilidad, el tribunal observa:

La pretensión de la parte actora persigue que la ciudadana G.M.M., titular de la cedula de identidad no. 9.961.227, dé cumplimiento al contrato de garantía Prendaría suscrito con ella en fecha 16 de julio de 2008, sobre un vehiculo propiedad de la demandada, “…tal como lo establece el articulo 1.837 del Código Civil…” para finalmente solicitar que “…de cumplimiento en lo pactado en el contrato, que por ley le confiere el articulo 1.839 del Código Civil…”

Ahora bien, la pretensión que nos ocupa tiene pactado un procedimiento de naturaleza especial que se ubica en el titulo relativo a los juicios ejecutivos del Código de Procedimiento Civil. En la admisión de esos juicios, el juez emite un verdadero acto decisorio ya que previamente debe verificar el cumplimiento de los extremos taxativamente establecidos por el legislador que le permita emitir la respectiva orden de pago de los créditos que se hacen valer . En el caso de autos, el procedimiento relativo a la ejecución de la garantía prendaría no escapa de esa revisión, es así que, el articulo 667, impone al juez la obligación de examinar cuidadosamente los recaudos presentados y verificar se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se deben satisfacer con ella son liquidas, de plazo vencido , y si no ha trascurrido el tiempo para su prescripción. Así mismo, dispone también la ley, que “…llegado el caso de hacer efectiva la prenda , el acreedor prendario presentará la solicitud al tribunal competente , acompañada del documento constitutivo y pondrá a disposición del tribunal las cosas dadas en prenda (art. 666 del CPC. Subrayado del tribunal ) , ello a los fines, que de acuerdo al articulo 668 el tribunal ordene el deposito de la cosa dada en prenda y ordene la intimación del deudor y del eventual tercero que haya dado la prenda, erigiéndose ese requisito en esencial a la naturaleza del procedimiento. .

De una revisión exhaustiva del escrito libelar no se constata que la parte actora haya puesto a disposición del tribunal las cosas dadas en prenda, lo que por si solo, y ante el incumplimiento de ese requisito resulta improcedente que este tribunal emita la orden de pago a que se refiere el articulo 668, ya que resulta impensable que este tribunal subvierta las reglas con las que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios por ser materia en la que se encuentra interesado el orden publico. En consecuencia, la admisión de la demanda debe negarse por ser contraria al orden publico y a disposición expresa de la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 341 del citado Código Adjetivo. Así se decide.

En consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Niega la Admisión de la demanda instaurada por el ciudadano S.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 5.666.729, en contra de la ciudadana G.M.M., titular de la cedula de identidad no. 9.961.227, por no cumplir los requisitos de admisibilidad a que se refiere el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La Juez

Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez C

La Secretaria .

Abgo. Dilcia Montenegro .

En la misma fecha se dejó copia de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter de definitivas que lleva este tribunal.

La Secretaria

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