Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA

Valencia, 23 de febrero de 2011

Años: 200º y 152º

Expediente: 13.238

Parte Presuntamente Agraviada: H.E.A.A.

Parte Presuntamente Agraviante: PDVSA Petróleos, S.A.

Motivo: Pretensión de A.C.

El 18 de marzo 2010, el ciudadano H.E.A.A., cédula de identidad V-10.247.305, asistido por la abogada A.D.R., Inpreabogado Nº 113.482, interpone pretensión de amparo constitucional contra PDVSA PETROLEOS, S. A., ante este Juzgado Superior.

El 19 de marzo 2010, se da entrada a la pretensión y se formó expediente con las anotaciones en los libros correspondientes.

El 09 de abril 2010, el Tribunal admitió la pretensión de amparo. A efectos de la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del Representante Legal de PDVSA PETRÓLEOS, S.A., Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la parte accionante.

El 11 de febrero 2011, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

El 16 de febrero 2011 se realiza la audiencia oral y pública a la cual asistieron las abogadas G.E.M.M. y MARISINIA RONDON BLANCO, Inpreabogado Nº 102.674 y Nº 115.593, respectivamente, Procuradoras del Trabajo del Estado Carabobo, asimismo, se deja constancia de la inasistencia del ciudadano H.E.A.A., cédula de identidad Nº 10.247.305 parte presuntamente agraviada. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada ADRIANA COROMOTO RIERA TOVAR, cédula de identidad V-9.098.795, Inpreabogado Nº 38.529, con carácter de apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANONIMA, como consta de poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta Municipio Libertador Distrito Capital, el 18 de septiembre 2003, Tomo 34, Nº 54, el cual consigna en este acto en original y copia para que previa certificación por secretaria le sea devuelto el original, parte presuntamente agraviante. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado G.C., cédula de identidad V-8.839.181, Inpreabogado N° 39.958, en la condición de FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE V.E.C.. El Tribunal concedió la palabra a la representación de la Procuraduría del Trabajo del Estado Carabobo, quien expuso sus alegatos en forma oral “en este acto dejamos constancia que el ciudadano H.A.A. no asistió a la audiencia constitucional a pesar de que en reiteradas ocasiones intentamos comunicarnos con él a través de los números telefónicos 0416-749-24-25 y 0426-442-58-51, y dejamos constancia de la presencia de la Procuraduría General de Trabajadores del Estado Carabobo a los fines de asistir legalmente a la parte agraviada”. De inmediato se concedió la palabra a la parte presuntamente agraviante quien igualmente hizo exposición de sus argumentos “solicitamos el desistimiento de la presente acción según lo establecido en la Ley de Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales en el artículo 25 en su aparte 2º e igualmente a todo evento cursa por ante este tribunal recurso de nulidad contra providencia administrativa admitido en fecha 27/04/2010 en el cual se solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo acordada en fecha 14/06/2010 en donde no hay la obligación principal de reenganchar al señor H.A.A. ya que con las suspensión antes mencionada no se ha violentado ningún derecho constitucional y mucho menos se ha quebrantado el derecho al trabajo para cual consignó en copia simple medida cautelar dentro del recurso de nulidad signado con el numero 12.919 nomenclatura de este tribunal ”. La parte presuntamente agraviante consigno copia simple de cuaderno de medidas del expediente Nº 12.919 nomenclatura de este tribunal. El Tribunal, una vez analizadas las actas que integran la causa, escuchada la exposición de las partes y oída la opinión del Ministerio Público, dicta el dispositivo del fallo, declarando TERMINADA la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano H.E.A.A.. El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (5) días para dictar su decisión escrita.

En la oportunidad de la publicación de la Sentencia este Tribunal lo hace, previas las consideraciones siguientes:

-I-

DE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

Narra el quejoso en la solicitud de amparo interpuesta que: “Comencé a prestar mis servicios en la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETRÓLEOS S.A, el 19 de Mayo del 2006 como PINTOR “A” DE PRIMERA, siendo despedido de forma ilegal e injustificada en fecha 25 de Septiembre del 2008, a pesar de encontrarme amparado por la inamovilidad Laboral Especial en el Artículo Primero del Decreto 5.752, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839, de fecha 27 de Diciembre de 2.007, razón por la cual el 24 de Octubre del 2008, inicie procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello Y J.J.M. delE. Carabobo…(Omissis)… se cumplieron todas y cada una de las etapas del proceso administrativo de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, según la norma prevista en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 454 y siguientes, la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETRÓLEOS S.A, fue notificada y se hizo parte en todas y cada una de las etapas procesales, hasta que en fecha 10 de Marzo del 2009, fue dictada la P.A. Nº 00081-2009…(Omissis)…declarando con lugar mi Reenganche y Pago de Salarios Caídos, razón por la cual solicite la ejecución forzosa de la misma obteniendo la negativa de la empresa a reengancharme y pagarme los salarios Caídos,… (Omissis)…solicite de conformidad a lo previsto en los artículos 625 y 639 de la Ley Orgánica del trabajo el procedimiento de las sanciones respectivas, aun cuando esas sanciones deben ser impuestas de oficio de conformidad con el mencionado artículo 625 ejusdem...”

Por último solicita “…ordene a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETRÓLEOS S.A… (Omissis)… me reenganche inmediatamente a mis labores habituales en dicha empresa. Efectuar el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de mi solicitud el 24 de Octubre del 2008, hasta mi definitiva reincorporación…”

-II-

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público en la audiencia constitucional celebrada, expresó lo siguiente: “una vez verificada la solicitud de la parte presuntamente agraviante previo a la formalidad del llamado a audiencia donde se evidenció la no comparecencia del querellante en amparo y no habiendo consignado poder alguno para su representación el ministerio público considera que ante la no comparecencia del quejoso se hace aplicable el artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales por no tratarse de materias que afecte el orden público”.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que integran la presente causa correspondientes a: escrito libelar, documentos consignados por las partes, opinión de la representación fiscal y especialmente el acta correspondiente a la audiencia constitucional firmada por las partes en la cual se expuso la motivación del Juez para dictar el dispositivo del fallo.

Siendo que en fecha 13 de enero de 2011, quien decide fue juramentada por la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia previa designación acordada por la Comisión Judicial acordada en reunión de fecha 10 de diciembre de 2011, como Jueza Provisoria de este Tribunal y como quiera que corresponde la publicación del respectivo fallo, de seguidas pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La inasistencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional, trae como consecuencia la terminación del procedimiento de amparo, salvo que los hechos alegados afecten el orden público. En ese sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión del 1 de febrero 2000, (caso J.A.M.), en la cual expreso:

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias

y en concordancia del artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías “el juez que conozca del amparo, fijara dentro de los noventa y seis(96) horas siguientes a la presentación del informe por el presunto agraviante o de la extinción del término correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos”

Aplicando el anterior criterio al caso de autos, considera este Juzgador que los hechos alegados no afectan el orden público, sino solo la esfera subjetiva del recurrente. En consecuencia y conforme a lo anterior procede a dar por TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional, Y así se decide:

-IV-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dar por TERMINADO el procedímiento de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano H.E.A.A., cédula de identidad V- 10.247.305, contra PDVSA PETRÓLEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011, a las nueve (09:00) de la mañana. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

La Secretaria Accidental,

YASNEIDY J. M.C.

EXPEDIENTE Nº 13.238.

GLB/zaholaix

Diarizado Nº -3-

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