Decisión nº 133 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En sede Contencioso Administrativa

Maracaibo, Martes veintisiete (27) de Septiembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-N-2011-000089

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD:

Fue recibida la presente demanda en fecha 22 de septiembre de 2011, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el profesional del derecho M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A. (S.A.T.E.C.A.), cuyo domicilio es la vía alterna al Tablazo, Los Puertos de A.E.Z., contra el acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA US-Z-075-2010, de fecha 06 de Julio de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

En esa misma fecha se le dio entrada y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual deberá en primer término pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto.

A los efectos de determinar la competencia de este Juzgado Superior para conocer el presente recurso de nulidad, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual en su articulado no menciona expresamente a qué Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Ahora bien, siendo que la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contenciosos administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), este Tribunal, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y observando esta Alzada que el primigenio Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurado por el ciudadano J.R.P. debidamente asistido, lo intentó por ante el Inspector del Trabajo sede Cabimas del Estado Zulia, según consta del documento constitutivo que aparece agregado a las actas que conforman el presente expediente (f.72 al f.74), en consecuencia, considera esta Superioridad que no es de las correspondientes a la competencia de este Tribunal por el Territorio, razón por la cual este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad arriba identificado, y siendo que el domicilio del demandante se encuentra en el Municipio M.d.E.Z., jurisdicción en la que igualmente se encuentra la Autoridad Administrativa Estadal autora del acto impugnado, es el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, el competente para conocer y decidir el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto, en conformidad con el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, órgano jurisdiccional al cual se ordenará remitir el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

  1. - INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado M.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A. (S.A.T.E.C.A.) ubicada en la vía alterna al Tablazo, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, contra el Acto Administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA US-Z-075-2010, de fecha 06 de Julio de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

  2. - DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad en el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas.

  3. - ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. R.H.N..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (08:40 a.m.) de la mañana.-

EL SECRETARIO,

ABOG. R.H.N..

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