Decisión nº 521 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

EXP. N° 10.536.13

DEMANDANTE: C.A.V.M.

DEMANDADO: M.D.C.R.L.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)

Vista la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de Julio del año 2.014, por la Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta extensión Judicial, en represtación de la parte demandante ciudadano C.A.V.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.051, domiciliado en La Llanada de Río Caribe, Sector Puchuruco, al frente de la escuela, casa S/N Municipio Arismendi, Estado Sucre, en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano C.A.V.M. , titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.051. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de J.d.D.M.C. .Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EXP: N° 10.536.13.-

JMG/drm/imr.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

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