Decisión nº 10.122-INT(COMP)-MERC de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de junio de 2010

200° y 151°

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11.05.2010 (f. 56), por el abogado F.G.H., apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 03.05.2010 (f. 54), proferida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Perimida la Instancia en el presente proceso

    Cumplido el sorteo de ley correspondiente (f. 60), por auto de fecha 02.06.2010, fue recibido por el este Juzgado Superior Primero, quien acordó darle entrada y cuenta al Juez.

    Ahora para proveer sobre su trámite, se hacen las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

    Se inició la presente acción de Cobro de Bolívares por demanda interpuesta el 16.09.2008 (f.02 al 08), por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil ARTÍCULOS DE VIAJE PARISIEN S.R.L., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Fue admitida el 18.09.2008 (f. 42) y cumplida la tramitación en la instancia municipal, el mencionado Juzgado Noveno de Municipio dicta su decisión interlocutoria con fuerza definitiva declarando Perimida la Instancia en el presente proceso.

    Dicha decisión fue apelada por la parte accionante y oída en ambos efectos por auto del 24.05.2010 (f. 57) y acordada la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    Llegan los autos para conocer de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva dictada en un juicio de Cobro de Bolívares interpuesta el 16.09.2008 por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil ARTICULOS DE VIAJE PARASIEN S.R.L., por ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, juzgado del cual este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito no es su alzada competente funcional y vertical de las demandas presentadas antes el 02.04.2009, aun cuando a partir de esa fecha , devenida por el régimen especial de competencia en apelación, previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, en la que su artículo 5 establece que:

    “…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

    Luego, de acuerdo con dicha resolución las apelaciones que se den contra las causas pendientes instauradas antes de la vigencia de la mencionada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, como es el presente caso que la demanda fue presentada por ante el Juzgado Municipal el 16.09.2008, son de la competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, tal como lo ha afirmado la Sala Civil en sentencias Nos. 0046 y 0049 ambas del 10.03.2010.

    Luego, al ser interpuesta la presente demanda el 16.09.2008, esto es, antes del 02.04.2009, y observando que la incompetencia por fueros especiales es declarable aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (art. 60 CPC), hay que afirmar que este Juzgado Superior Primero es incompetente para conocer de la presente apelación y que el juzgado de la alzada competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En merito de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    UNICO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, por tratarse de materia del ordinario civil y no sometido al régimen especialísimo de apelación previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009; y COMPETENTE el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le asigne por distribución, en el que se declina la competencia de conocer del presente asunto y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y REMÍTASE, con oficio, en su oportunidad.

    EL JUEZ,

    DR. F.P.D.C..-

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    Abg. M.A.L.

    Exp. N° 10.10268

    Declinatoria de Competencia/Int.

    Materia: Mercantil

    FPD/mal/madc

    En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.- Conste,

    La Secretaria Temp.,

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