Sentencia nº 124 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de abril de 2013

202º y 154º

Por escrito del 14 de marzo de 2013, las abogadas M.Y.B.P. y Yarubith C.E.B., inscritas en el INPRE bajo los Nros. 146.153 y 178.204, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión a la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana Lucia Teresa Escobar Cuevas, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO CHASQUIS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la decisión identificada por letras y números MINTUR/DM/OCJ/CSS/D/2012/025, del 8 de marzo de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, por la cual, entre otros aspectos, se decidió “(…) PRIMERO: [imponer] multa de DOS MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.400 U.T), calculadas al valor de la Unidad Tributaria vigente de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (76,00 Bs.), por un monto total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (182.400,00 Bs.); por cuanto se ha verificado el incumplimiento, de las normas técnicas que rigen la actividad turística, por parte del Prestador de Servicios Turísticos VIAJES Y TURISMO CHASQUIS, C.A., SEGUNDO: [ordenó] emitir la Planilla de Liquidación, que deberá ser cancelada dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente Decisión, ante el Instituto Nacional de Turismo (INATUR); de conformidad con los artículos 108 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (…)” (folio 39 del expediente. Resaltado del texto y agregado nuestro).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las autos y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1249/DA-JS

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