Sentencia nº 412 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2012, por la ciudadana L.T.E.C., actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO CHASQUIS, C.A., asistida por el abogado R.R.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.220, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión N° MINTUR/DM/OCJ/CSS/D/2012/025, de fecha 8 de marzo de 2012, notificada el 16 de abril de ese mismo año (folio 32 del expediente), dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, por la cual, entre otros aspectos, se decidió“…PRIMERO: Se impone la multa de DOS MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.400 U.T), calculadas al valor de la Unidad Tributaria vigente de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (76,oo Bs.), por un monto total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (182.400,oo Bs.); por cuanto se ha verificado el incumplimiento, de las normas técnicas que rigen la actividad turística, por parte del Prestador de Servicios Turísticos VIAJES Y TURISMO CHASQUIS, C.A.. SEGUNDO: Se ordena emitir la Planilla de Liquidación, que deberá ser cancelada dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente Decisión, ante el Instituto Nacional de Turismo (INATUR); de conformidad con los artículos 108 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo…” (folio 39 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1249/DA-JS.

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