Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoCobro De Bolivares

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dos (02) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007)

Años: 197º y 148º

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Nais B.U., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.976, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Viajes y Turismo Escala C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 35-A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes consideraciones:

La apoderada actora fundamenta su acción, según sus dichos, en que la parte demandada, ciudadana N.M.B.G., venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.536.860, contrató los servicios de su representada sociedad mercantil Viajes y turismo Escala, C.A., ya identificada, a fin que su hija realizara un viaje con destino a Punta Cana, Republica Dominicana, el cual se llevo a cabo pero a la presente fecha la parte demanda no ha cumplido con su obligación fundamental, es decir, no ha pagado el costo del servicio de viaje

.

Establece la Ley de Aeronáutica Civil, en cuanto a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Aeronáuticos, en su artículo 157, ordinal 1, lo siguiente:

Los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, son competentes para conocer de:

  1. “Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico aéreo, así como las relacionadas a la actividad aeronáutica y aeroportuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión de la prestación del servicio de transporte aéreo. . .”

Las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil, en el capitulo II, señalan en cuanto a las competencias de los Tribunales Superiores y de Primera Instancia Aeronáuticos lo siguiente:

Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los tribunales náuticos hasta tanto se encuentren establecidos los tribunales superiores y de primera instancia competentes.

De los artículos antes trascritos, se desprende que esta demanda deberá ser resuelta en el Juzgado Marítimo, por cuanto dicha controversia se produjo con ocasión de la prestación de un servicio de transporte aéreo, en tal sentido, este Tribunal, se declara incompetente en cuanto a la materia para conocer del Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil Viajes y Turismo Escala, C.A., antes identificada, en contra de la ciudadana N.M.B.G., antes identificada, haciendo necesario para este Tribunal, declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Marítimo, con competencia Nacional.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

El Secretario Titular,

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario Titular,

Abg. J.A.H.

CSD/Jah/Nakaryd.-

EXP Nº 07-0414.-

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007)

Años: 197º y 148º

Oficio Nº 07-1861

Ciudadano:

Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Marítimo, con competencia Nacional.-

Su despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de veinticinco (25) folios útiles, expediente signado con el Nº 07-0414, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil Viajes y Turismo Escala C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 35-A., en contra de la ciudadana N.M.B.G., venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.536.860.-

Remisión que se hace motivado a la DECLINATORIA de COMPETENCIA POR LA MATERIA, dictada por este Tribunal en esta misma fecha.-

Dios y Federación

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil

y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

CSD/Nakaryd.-

Exp: 07-0414.-

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