Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de julio de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7976

DEMANDANTE: M.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.848.924, asistida por el abogado L.T.M.S., inscrito en el Inpreabogado N° 34.818.

DEMANDADO: AGRO VIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su Presidente y su Vicepresidenta ciudadanos J.A.O. y E.M.A.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.490.787 y V- 3.578.480 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA--VENTA

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 19 de Mayo de 2010, la ciudadana: M.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.848.924, asistida por el Abogado L.T.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.083.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.818 y de este domicilio, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, contra AGRO VIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,representada por su Presidenta y su Vicepresidenta ciudadanos J.A.O. y E.M.A.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.490.787 y V- 3.578.480 respectivamente y de este domicilio. En fecha 24 de Mayo de 2010, se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas respectivo.

Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 24 de Mayo de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación , criterio al cual se acoge esta juzgadora.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de Julio de 2010.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/rem.-

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