Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2010 - 003827

DEMANDANTE: M.A.Q.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.410.825.

APODERADO JUDICIAL: C.J. PRATO D ARMAS y L.C.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los N°. 111.508 y 144.277 respectivamente.-

PARTE DEMNDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A. Empresa del Estado creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 3.903 de fecha 12 de Septiembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.271 de fecha 13 de Septiembre 2005, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.-

APODERADO PARTE DEMANDADA: R.J.D.M., abogado, en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 95.927.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

…que comenzó a prestar servicio personal, subordinados y continuos para la VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., en fecha 02 de julio de 2007, desempeñando como último cargo de Gerente Encargado de Cantera y Planta de Asfalto; devengando un último salario de Bs. 9.796,96 mensuales, (…); en fecha 24 de enero de 2010 el trabajador puso su cargo a al orden, y en fecha posterior, la máxima autoridad le informó que prescinde de los servicios del cargo que venía ocupando sin que resiste razones para el despido, y en ningún caso incurrió en una causal de despido justificado, (…); una vez recibida la notificación de despido, el trabajador continúa laborando hasta la fecha 02 de febrero de 2010, fecha en que el trabajador entrega definitivamente el cargo; en fecha 30 de abril de 2010, la hoy demandante liquida a nuestra representad, pagándole con un cheque de la empresa, (…), arrojan un saldo a pagar de Bsf. 15.145, 10; en el tiempo que duró la relación de trabajo la empresa demandada le canceló a nuestro representado las vacaciones y el bono vacacional correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2008-2009, de conformidad con el articulo 223 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando como base de calculo el salario normal devengado mensualmente (Articulo 145 Ley Orgánica del Trabajo), divido entre (30) días, multiplicado por ciento diez (110) días de bono vacacional, quede manera reiterada ha pagado como un beneficio otorgado por la empresa a todos sus trabajadores. Es importante, destacar que nuestro representado no le fue otorgado el disfrute de vacaciones, en tal sentido, hemos recurrido a la presente instancia judicial para requerir el pago por repetición del bono vacacional supra señalado de conformidad con el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo; por cuantíen la oportunidad de la liquidación de nuestro representado, la demandada no incluyó el pago del Bono Vacacional conjuntamente con las vacaciones no disfrutadas, por lo que procedemos a demandar, el pago del Bono Vacacional de los periodos de vacaciones 2007-2008 y 2008-2009, y la diferencia del Bono Vacacional Fraccionado año 2009-2010, calculado al último salario devengado dividido entre 20 días, multiplicado por ciento diez (110) días de bono vacacional; nuestro representado notificó que en fecha 28 de enero 2010, que el vehículo marca NISSAN , propiedad de la demandada, sufrió un impacto en la copa de acople delantero derecho. El vehículo fue entregado al ciudadano M.Q., a los fines de realizar labores, en calidad de trabajador, en tal sentido, mal pudiese la empresa descontar una avería del vehículo, tal y como se desprende de la liquidación hecha, (…), por ello solicitamos acordar la restitución del descuento efectuado por dicho concepto en la liquidación; Conceptos demandados: 1) Vacaciones periodos 2007-2008, 2008-2009 Bs. 71.845,40; 2) Días Feriados en vacaciones 2007-2008 y 2008-2009 (art. 157 LOT), Bs. 2.612,56; 3) Diferencia de Bono Vacacional fraccionado Bs. 3.521,91;4) Pre-aviso 104 y 106 LOT, Bsf. 9.796,96; 5) Restitución de pago (repuesto de vehículo) Bs. 9.000,00, para un total general de Bsf. 96.776,83…

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ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada en su escrito de contestación lo siguiente:

…El ex trabajador M.A.P.Q., ingreso a la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES, S.A. en fecha 02 de julio de 2007 y renuncio al cargo que venia desempeñando como Gerente Encargado a la Planta de Asfalto en fecha 02 de febrero de 2010, teniendo una antigüedad de dos (02) años con siete (07) meses, con una remuneración mensual de CINCO MIL CUATROCIENOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B s. 5.434,00). Posteriormente en fecha 30 de abril de 2010, recibe de puño y letra el ciudadano M.A.P.Q., la liquidación de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 47.507,02), por conceptos de pagos de antigüedad del 02/07/2007 al 31 / 05/2009, de 110 días equivalente a TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.486, 00). Pago de antigüedad de 01/06/2009 al 30/09/2009 de 15 días equivalente, a DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs, 2.671,95). Pago de antigüedad del periodo 01/10/2009 al 02/02/2010, equivalente a 20 días por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN B.C.C.C. (Bs.6.531, 40). Pago de antigüedad adicional por año de 06 Díaz, equivalente a un UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.959,42). Pago de Vacaciones Fraccionadas (2009 2010) equivalente a UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1796,00). Pago de Bono vacacional fraccionado (2009-2010) equivalente a DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (B.s 17.434,08), pago de Bono de fin de año 2010 equivalente a TRES MIL DOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.3.275, 70). Pago de sueldo de nomina del año 01/0272010 Y 02/02/2010 equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y SEIS CENTIMOS (Bs. 372,26). La liquidación refleja un descuento o deducción de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) correspondiente a repuesto de una de las camionetas NISSAN FRONTER, identificadas con las placas 41G-KAP y la cantidad de VEINTE Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.361,92) por concepto de Prestaciones Sociales acreditados en cuenta, recibiendo un neto en su liquidación de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.15.145, 10)…

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DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Niego y rechazo y contradigo que se le adeude al demandante la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.796,96) por concepto de preaviso, en virtud que el ciudadano M.A.Q., renuncio al cargo de Gerente, cargo este de dirección o de confianza, aunado a ello, se constata en cuadro de liquidación la fecha cierta de egreso (02/02/2010 la cual se romo en cuenta para los cálculos de sus prestaciones, a efectos de la antigüedad efectiva a tales fines. En cuanto a la reclamación de la parte demandante, de la repetición del pago del bono vacacional, se pude evidenciar en escrito libelar lo siguiente: “En el tiempo que duro la relación de trabajo la empresa demandada le canceló a nuestro representado las vacaciones y el bono vacacional correspondiente a los periodos 2007-2008-y 2008-2009 de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Se evidencia que mi representada cancelo los bonos vacacionales respectivos a los periodos 2007-2008 y 2008- 2009, en tal sentido NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO el, pago por repetición del bono vacacional; en cuanto a los días de disfrute de los periodos vacacionales del 2007-2008 y 2008- 2009, el ex trabajador M.A.Q., No disfruto de sus vacaciones, en los periodos pautados para ello, es decir el día 13-04-2009 hasta 04-05-2009y del periodo 02-07-2009 hasta 23-07-2009, hecho que se evidencia en reportes de Viáticos para la fecha, en donde se realizaron pagos de los viáticos en cuanto no hay nada que negar en ese punto en lo que hay que negar es el pago del Bono Vacacional por derecho a repetición y por contrario, solo hay lugar al Derecho de repetición de los días de no disfrute de las vacaciones, ya que el mismo fue pagado en su oportunidad de conformidad con el articulo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a la restitución del descuento efectuado por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) por concepto de repuesto para una camioneta NISSAN FRONTIER, propiedad de mi representada, identificada con la placa 41G-KAP, NIEGO Y RECHAZO Y CONTRADIGO, que se le deba nada por este concepto ya que recibió su liquidación de Prestaciones Sociales, conocimiento de dicho descuento aunado a ello el ciudadano M.A.Q. era el responsable de la custodia del tal bien, cuya negligencia causo un daño patrimonial a un bien del Estado y al aceptar la liquidación en fecha 30-04-2010, asumió el trabajador su responsabilidad.

Por las razones de hechos y de derechos NIEGO, RECHAZO Y CNTRADIGO que se le adeude al ciudadano M.A.Q.P., DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.96.776, 83)

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor y además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por sumarte la demandada en su oportunidad legal correspondiente, no aportó medios probatorios para su análisis, por lo que esta Juzgadora deja constancia de ello.-Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Promovió: marcado con el folio “1” en copia Liquidación de Prestaciones Sociales, emanada de la empresa demandada, y por estar debidamente suscritas por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacadas en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: marcado con el folio “2-1, 2-2 y 2-3” MEMORADUN, signados bajo las siglas GRRHH-N 165/2009 de fecha 2/03/2009. Oficio de fecha 21 de mayo de 2009, signado bajo las siglas GRH-363/09, MEMORANDUN SIGNADO bajo las siglas GRH-Nº 721/09 de fecha 30 de septiembre 2009, y por estar debidamente suscritas por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacadas en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: Oficio S/N Marcado “3-1” de fecha 26 de junio de 2009 emando de la Gerencia de Recursos Humanos el cual notifica el disfrute del periodo vencido de vacaciones 2008-2009. y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: Marcado “3-2 “Comprobante de Pago en copia Original. Correspondiente al bono vacacional 2008-2009, por la cantidad de Bs. 14.718.60. y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: Marcado “3-3” Comprobante de Pago en copia y su original correspondiente a los Viáticos generados por el trabajador en los periodos 28 de mayo al 30 de mayo de 2009, en la Inspección de la Obra del Furrial: y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: Marcado “3-4”, Comprobante de pago en copia de su original, correspondiente a los Viáticos y Hospedaje generados por el trabajador en el período15 de junio al 17 de junio del 2009. y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “3-5 “Comprobante de Pago en copia de su original Viáticos generados por el trabajador en el periodo del 25 de junio al 03 de julio de 2009. y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: marcado “3-6”Comprobantes de pago en copias de su origina, correspondiente a los Viáticos generados por el trabajador en el periodo 01 de julio al 09 de julio de 2009. y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: marcado “3-7” Comprobante de pago en copia de su original, correspondiente a los Viáticos generados por el trabajador en el periodo 13 de julio al 15 de julio 2009. y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: marcado “3-8” Comprobante de pago en copia de sus original, correspondiente a los Viáticos y Hospedaje generados por el trabajador en el periodo 20 de julio al 22 de julio de 2009. y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: marcado “3-9” Comprobante de pago en copia de sus original, correspondiente a los Viáticos Y Hospedaje generados por el trabajador en el periodo 28 de julio al 29 30 de 2009 en la Inspección de obra del Furrial. y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: marcado. “3-10 Comprobante de pago en copia de su original, correspondiente a los Viáticos generados por el trabajador en el periodo 04 de agosto al 12 de agosto de 2009. y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: marcada copia original, marcada con el Nº 4, contentivo de cuarenta y un folio útiles. Comprobantes de pago, del año 2008, al 2009, en cuyo contenido se evidencia los salarios percibidos y el cargo. Y por cuanto se observa que la presente prueba esta concatenada con la prueba de exhibición de documentos, se deja constancia que el merito de esta prueba será analizado conjuntamente con la referida prueba de exhibición.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: marcada con el Nº 5 contentivo de un folio útil: Memorándum GCYPA Nº 049-10 de fecha 28 de enero de 2010. y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió: en copias Caras emanadas de nuestro representado donde pone el cargo a la orden, de fecha 24, 25 de enero de 2010, en dos (02) folios útiles. y por estar debidamente suscritos como recibido por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió prueba de exhibición, observándose que la demandada consignó en el actor fijado para tal fin, en 46 folios útiles los recibos solicitados, en consecuencia, se le otorgan valor probatorio a la prueba en estudio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribuna para decidir observa:

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el accionante demandó los siguientes conceptos y montos: 1) Vacaciones periodos 2007-2008, 2008-2009 Bs. 71.845,40; 2) Días Feriados en vacaciones 2007-2008 y 2008-2009 (art. 157 LOT), Bs. 2.612,56; 3) Diferencia de Bono Vacacional fraccionado Bs. 3.521,91;4) Pre-aviso 104 y 106 LOT, Bsf. 9.796,96; 5) Restitución de pago (repuesto de vehículo) Bs. 9.000,00, para un total general de Bsf. 96.776,83.-

Por sumarte la demandad admitió unos hechos y negó otros.-

Así las cosas, establecido lo anterior, observa esta Juzgadora que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

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En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, sentó lo siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

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Ahora bien, conforme a lo debatido y probado en autos, se observa esta Juzgadora que la parte demandada probó que el actor se le canceló el Bono Vacacional, de los periodos 2007-20078 y 2008-2009, las vacaciones fraccionadas y el Bono vacacional fraccionado 2009-2010, lo que hace improcedente el monto por estos conceptos demandados.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a lo demandado por el disfrute de las vacaciones de los periodos 2007-2008 y 2008-2009, se considera procedente dado el convenimiento de la demandada, a dicho pago, y para determinar el monto real adeudado por este concepto, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, y se realizará conforme a las previsiones establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.- YASÍSE ESTABLECE.-

En cuanto a lo demandado por preaviso, se considera improcedente por cuanto se evidencia que el demandante puso su cargo ala orden, considerándose esta como una renuncia tácita a su puesto de trabajo, lo que hace improcedente el reclamo en estudio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a la restitución de la deducción por costo de repuesto hecha en la liquidación sobre prestaciones sociales, se considera procedente este reclamo, por cuanto la demandada no probó que el deterioró del vehículo asignado, haya sido por culpa del accionante, o haya tenido alguna responsabilidad del de perfecto del vehículo, por tal razón se considera procedente el concepto en estudio, y se ordena a la demandada a devolver la cantidad de Bs. 9.000,00, al accionante, la cual forma parte de sus prestaciones sociales.- Y ASÍO SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, determina esta Juzgadora que la presente demanda se debe declarar parcialmente con lugar, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, M.A.Q.P., contra de la demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIÒN SUCRE S.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al demandante vacaciones de los periodos 2007-2008 y 2008-2009, y para determinar el monto real adeudado por este concepto, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, y se realizará conforme a las previsiones establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se tomaran los salarios probados en autos; 2) se ordena a la demandada reintegrar la cantidad de Bs. 9.000,00, al accionante, la cual forma parte de sus prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, 02/02/2010, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, mediante experticia complementaria del fallo. En consecuencia deberá solicitar el Tribunal Ejecutor del presente fallo, información del Banco Central de Venezuela sobre los índices de inflación acaecidos en el país desde la fecha de que la demandada fue notificada, es decir, desde el 20 de Octubre de 2010, hasta la ejecución del presente fallo, con exclusión para la determinación del referido concepto, de los lapsos en que la causa estuvo paralizada por causas imputables a las partes, así como por huelgas de empleados tribunalicios, entre otros, de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/11/2008, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI.- CUARTA: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.- QUINTA: Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJODEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, siete 07 los días del mes de A.d.D. mil Once. 2011. Años 200° y 152°.-

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

HECTOR RRODRIGUEZ

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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