Decisión nº 095 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoExpropiacion Por Causa De Utilidad Publica

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 9000

DEMANDANTE: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA.)

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS J.B.V.J., G.S.M., M.A.H.B. Y N.A.

DEMANDADO: E.S.L., LUCIA PACHANO AMUNDARAY Y OTROS.

MOTIVO: EXPROPIACION.

Se inicio demanda de Expropiación, en fecha 29 de julio de 2009, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede en Punto Fijo, seguida por los abogados J.B.V.J., G.S.M., M.A.H.B. y N.A., venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9..163.613, V-7.626.586, V-15.980.392, V-7.366.025, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.342, 25.801, 118.216 y 35.130, respectivamente, actuando en nombre y representación del Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA.), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

Admitida por ante este Tribunal en fecha dos (02) de Octubre de 2007, en la misma fecha se ordeno oficiar al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques, solicitando la información de las propiedades y gravámenes relativos al inmueble de expropiación descrito en libelo de demanda, se emplazo mediante edicto a todos los Aderechados conforme al articulo 26 de la Ley de expropiación, se fijo dar contestación a la demanda al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso señalado en el articulo 27 ordinal segundo, y que en el caso de designarse defensor de oficio a los tres días fijados para la contestación se comenzara a computar desde la fecha de aceptación, así mismo se ordeno aperturar cuaderno separado para la medida solicitada, se ordeno la notificación del Procurador General de la República, a quien se le ordeno librar oficio remetiéndole copia certificada de la presente solicitud; participando lo conducente.

En fecha tres (03) de Diciembre de 2007, los abogados J.B.V.J., G.S.M., M.A.H.B. y N.A., antes identificados, con el carácter de autos, presentaron escrito de Reforma de la Demanda.

En fecha doce (12) de Diciembre de 2007, se admitió la reforma de demanda.

En fecha catorce (14) de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos H.R.P.L. y J.M.P.L., venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.427.720 y V-1.419.178; con el carácter de autos, debidamente asistidos de Abogado, mediante la cual cofieren Poder Apud Acta a los Abogados A.Z.A. y P.L.H., titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.391.648 y V-7.572.016, inscritos en el IPSA bajo los Nros.9292 y 28.750; respectivamente.

En la misma fecha; compareció el ciudadano J.J.P.L., con el carácter de autos; debidamente asistido de Abogado; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos; G.C.P. de Domínguez, Á.M.P.d.R., V.S.P. de Ramírez, E.R.C.d.P., C.r.P.d.O., E.J.P.d.P., L.E.P.d.G., P.R.P.C., J.E.P.C., venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.429.503, V-1.429.504, V-2.858.076, V-1.353.547, V-6.561.524, V-6.561.523, V-6.854.813, V-13.308.608 y V-5.535.676; respectivamente, mediante la cual cofieren Poder Apud Acta a los Abogados A.Z.A. y P.L.H., ya identificados.

Asimismo; en fecha siete (07) de Mayo de 2008, compareció la ciudadana M.P.d.S., venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-3.829.435, con el carácter de autos, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual confiere Poder Apud Acta a los Abogados A.Z.A. y P.L.H., anteriormente identificados.

En fecha quince (15) de Octubre de 2008, los Abogados A.Z.A. y P.L.H., con el carácter de autos, en el lapso correspondiente a la Contestación a la Demanda, consignaron escrito de Convenimiento en la presente causa.

Posteriormente; en fecha cinco (05) de Mayo de 2010, compareció el Abogado P.L.H., con el carácter de autos, actuando en nombre y representación del ciudadano J.J.P.L.; y solicita se Homologue el convenimiento efectuado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, y teniendo los apoderados judiciales expresa facultad para convenir, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 15 de Octubre de 2008, ratificado en fecha 05 de Mayo de 2010, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N

En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el Convenimiento efectuado por los Abogados A.Z.A. y P.L.H., en nombre y representación de sus poderdantes, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

se ordena la entrega del monto establecido en el informe técnico de avalúo de Expropiación al ciudadano A.Z.A., En su condición de Apoderado Judicial de la parte conviniente.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 11 días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 am, se registró bajo el Nº 095 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

EB/VP/Rba.-

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