Sentencia nº ADI-010 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2008-0507

Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2008 ante esta Sala Político Administrativa, los abogados P.S.P., R.B.M., Á.B.M., N.B.B. y D.M.P. (números 66.550, 22.748, 26.361, 83.023 y 104.502 de INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA), Instituto Autónomo adscrito al Ejecutivo del Estado Aragua, creado mediante Ley dictada por la Asamblea Legislativa de dicho ente político territorial el 8 de julio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Nº 178 Extraordinario del mes de julio de ese mismo año, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos del acto administrativo, contenido en la Resolución N° 5.726 del 15 de febrero de 2008 dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la que se declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo formulada por un grupo de presuntos trabajadores del mencionado Instituto.

Por sentencia N° 01236 de fecha 07 de diciembre de 2010, esta Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del mencionado instituto autónomo y, en consecuencia, firme la resolución recurrida.

El 3 de febrero de 2011 la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 0830 del 6 de junio de 2011, declaró parcialmente ha lugar la solicitud de revisión planteada por la abogada E.A.G.M., con cédula de identidad N° 7.236.030, actuando como Produradora General del Estado Aragua y desestimó la oposición a la solicitud de revisión efectuada por el abogado E.M.B. como Defensor Público con competencia para actuar ante la Sala Constitucional.

Mediante oficio N° 11-0832 de fecha 27 de julio de 2011, recibido el 28 del mismo mes y año, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala copia certificada de la referida sentencia.

El 03 de agosto de 2011 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 04 de octubre de 2011 la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por diligencia del 18 de octubre de 2011 los terceros interesados solicitaron la habilitación del tiempo necesario para que se constituya la Sala Accidental a los fines de que “ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 07 de Diciembre del año 2010 (…) por cuanto a la citada sentencia no se le ha dado cumplimiento voluntario por parte de la Gobernación del Estado Aragua”.

El 19 de octubre de 2011 el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse por configurarse en su persona la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que se han inhibido tres de los cinco Magistrados de esta Sala corresponde al Magistrado Emiro García Rosas, quien suscribe en tal carácter, sentenciar las inhibiciones planteadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el orden en que se fueron produciendo.

Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 03 de agosto de 2011 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vista la decisión N° 830 del 6 de junio de 2011 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que declaró parcialmente con lugar la solicitud de revisión planteada por la Procuradora General del Estado Aragua, de la sentencia N° 01236 dictada por la Sala Político Administrativa el 7 de diciembre de 2010 y desestimó la oposición a dicha solicitud formulada por el Defensor Público con competencia para actuar en la Sala Constitucional respecto a la mencionada solicitud de revisión, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Sala Político-Administrativa emití opinión en el caso al suscribir el fallo revisado relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, de forma subsidiaria, medida de suspensión de efecto, por los apoderados judiciales del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA) contra la Resolución N° 5.726 del 15 de febrero de 2008 dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, actuando por delegación del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo formulada por un grupo de trabajadores del mencionado Instituto; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo

.

Específicamente, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibe por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Magistrada integrante de esta Sala, la sentencia N° 01236 publicada el 7 de diciembre de 2010.

Se constata efectivamente que la Magistrada suscribió la sentencia N° 01236 dictada por esta Sala y publicada el 7 de diciembre de 2010, circunstancia que constituye adelanto de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, como en efecto se declara.

Inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

En fecha 4 de octubre de 2011 la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse, como sigue:

Vista la sentencia N° 830 de fecha 6 de junio de 2011, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (Exp. N° 11-0215 de la nomenclatura de esa Sala), que declaró ‘PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada…’ contra el fallo N° 01236 publicado por esta Sala el 7 de diciembre de 2010, por considerarlo violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por cuanto esta última decisión fue suscrita por mi persona, manifiesto mi voluntad de inhibirme para seguir conociendo de la presente controversia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo

.

Se refiere la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero efectivamente al hecho de haber suscrito, en su condición de Magistrada, la sentencia N° 01236 publicada el 07 de diciembre de 2010.

Se constata efectivamente que la Magistrada suscribió la sentencia N° 01236 dictada por esta Sala y publicada el 7 de diciembre de 2010, circunstancia que constituye adelanto de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, como en efecto se declara.

Inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

En fecha 19 de octubre de 2011 el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse, expresando al efecto lo que sigue:

Primero: en fecha 27 de junio de 2008, los abogados (…) apoderados judiciales del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTAOD ARAGUA (INVIALTA), interpusieron ante esta Sala, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo, contenido en la Resolución N° 5.726 del 15 de febrero de 2008, dictada por delegación del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo formulada por un grupo de trabajadores del mencionado Instituto. Segundo: en sentencia N° 01236 del 07 de diciembre de 2010, suscrita por mí, esta Sala declaró: ‘1.- La admisión de la intervención de los terceros interesados identificados en esta decisión, 2.- El decaimiento de la medida de embargo solicitada (…) por los trabajadores, 3.- Improcedente la solicitud de reposición del procedimiento administrativo planteada por la sustituta de la Procuraduría General del Estado Aragua, 4.- Improcedente la solicitud planteada (…) por la representación del Ministerio Público, relacionada con la verificación de la notificación de la Procuraduría General del Estado Aragua (…) y 5.- Sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA) (…)’. Tercero: mediante sentencia N° 830 de fecha 06 de junio de 2011, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente ha lugar la solicitud de revisión presentada el 03 de febrero del mismo año, por la ciudadana E.A.G.M., (…), actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Aragua, contra la referida decisión N° 01236, dictada por esta Sala Político-Administrativa, y estableció que: ‘dicho fallo surte efectos únicamente para los ciudadanos señalados en las Resoluciones nros: 5725 del 15 de febrero de 2008 y 6132 del 25 de septiembre de 2008, emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social’. Cuarto: de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente controversia. Es todo

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Específicamente, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa se refiere a que suscribió la sentencia N° 01236 publicada el 07 de diciembre de 2010, dictada por esta Sala.

En efecto, se constata que la mencionada sentencia fue suscrita por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, circunstancia que constituye adelanto de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado Levis Ignacio Zerpa se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, como en efecto se declara.

Finalmente, se ratifica que el Magistrado que decide estas inhibiciones no suscribió la sentencia de esta Sala que firmaron las Magistradas y Magistrado inhibidos, por cuya razón resuelve dichas inhibiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena la constitución de la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

El Magistrado,

E.G.R.

La Secretaria

S.Y.G.

En veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº ADI-010.

La Secretaria,

S.Y.G.

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