Sentencia nº 87 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de Marzo de 2012

201º y 153º

En fecha 29 de febrero de 2012, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el presente expediente N° 2010-0685, contentivo de la demanda interpuesta por la Junta Liquidadora del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), interpusieron demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la empresa Corporación Rodríguez & Cía, S.A.; y, a dicho acto, comparecieron los abogados C.O.G.B., actuando con el carácter de apoderado de la parte actora; y J.L.U.M., actuando en representación de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A.

En el referido acto el abogado J.L.U.M., rechazó, negó y contradijo todos los hechos en todas y cada una de sus partes la demanda intentada, por no ser ciertos los hechos afirmados en el libelo, salvo aquellos que expresamente admitió en el escrito consignado en esa audiencia, ante lo cual este Juzgado, dada la entidad de los planteamientos hechos y el poco tiempo del cual disponía para ese momento, consideró prudente resolverla dentro de los tres (3) días siguientes.

Siendo ello así, una vez a.t.e.l. como el escrito consignado en la audiencia preliminar, establece este Juzgado, que los hechos controvertidos fueron todos los indicados en la demanda ejercida, salvo los admitidos por la representación de Seguros Pírámide, como siguen: 1).- Que ciertamente Seguros Pirámide C.A., otorgó por cuenta de la empresa Corporación Rodríguez & Cia, C.A., a favor del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), dos fianzas, distinguidas con los números 08-16-0001166 y 08-16-0001167, destinadas a garantizar el anticipo y el fiel cumplimiento del contrato u orden de compra N° 09-076, para la adquisición y suministro de 28 Microbus Nuevos, con capacidad de 28 puestos. 2).- Que efectivamente el monto total del contrato fue la cantidad de trece millones ciento treinta y siete mil seiscientos bolívares fuertes con veintinueve céntimos. 3).- Que tal como lo señalan las 28 unidades objeto del contrato fueron entregadas con sus respectivas placas; y, 4).- Que están de acuerdo que algunas de las unidades entregadas presentaron averías.

En lo que respecta a la impugnación propuesta por el apoderado de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en el escrito consignado en la audiencia preliminar en fecha 29 de febrero de 2012, a los documentos identificados como anexos “N” y “Q” del libelo de demanda, estima este Juzgado, que su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración, y así se declara.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-0685

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