Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Resolucion De Contrato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000304
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., contra las Sociedades Mercantiles INPROCIL, C.A. y PROSEGUROS, S.A., en virtud de la INHIBICIÓN formulada por el Juez titular de ese despacho en fecha 11 de agosto del año 2009, este Tribunal le da entrada y, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena emplazar a las Sociedades Mercantiles INPROCIL, C.A. y PROSEGUROS, S.A., la primera en la persona del ciudadano J.F.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.745.930 y la segunda en la persona de la ciudadana ANNABELLA PULIDO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.124, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última citación se haga, para que den contestación a la demanda que incoara en su contra la Sociedad Mercantil VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Asistente que realizo la actuación: ES
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