Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, cuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2008-000033

En el día hábil de hoy, martes 04 de noviembre de 2008, siendo las 11:30 a.m. comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano Escobar Calderas J.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V 16.647.523, y con domicilio en esta ciudad de Guanare, asistido en este acto por el Abogado A.A.. de nacionalidad venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.908 y de este domicilio, y por la otra, M.Y.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con las cédula personal Nº V-8.660.306, abogado del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.482., con domicilio en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; representación que consta en instrumento poder debidamente consignado en este expediente distinguido con el Nº PP01 2008 -S- 2008-000033, Las partes luego de

deliberar y teniendo ambas amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción por una parte, J.C.E., quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL TRABAJADOR, y por la otra el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP), representado en este acto por el abogado M.Y.A.A., quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará EL EMPLEADOR y ambos en conjunto a su vez (EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES; de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Específicamente se habla en este caso de la terminación de una relación de trabajo que se verificará por haberse acordado así de mutuo acuerdo entre LAS PARTES, ello de conformidad al derecho que consagra el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, no sujeto a exigencia alguna; acuerdo mutuo permisiblemente aplicable al contrato de trabajo, que es de naturaleza consensual, SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EMPLEADOR.TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde el día primero (01) de noviembre del año dos mil siete. cuando EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios para el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP, antes identificado hasta el día 29 de octubre de 2008, siendo de suma importancia dejar constancia expresa que a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho EL TRABAJADOR como “derecho adquirido” LAS PARTES han acordado hacerlo hasta el día 31 de diciembre de 2008, ello siempre a favor y mejora de los beneficios de EL TRABAJADOR. Durante el tiempo de duración de la relación de trabajo que vincula a LAS PARTES. EL TRABAJADOR siempre se desempeñó como chofer de carga pesada.Durante el tiempo que ha durado la relación de trabajo entre LAS PARTES, a EL TRABAJADOR le fueron pagados los conceptos de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso) el disfrute y pago de sus vacaciones anuales, el pago del bono vacacional de cada año, el pago de las utilidades anuales, el pago de días feriados trabajados y el pago de las horas extras trabajadas, Por lo que el trabajador en este acto recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (15.330,87), mediante cheque cuyas especificaciones se aprecian en copia anexa. Para lo cual se observo la ley del Trabajo, normas de Previsión, Salud y Seguridad Laboral, así como los contratos colectivos aplicables.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, horas extras trabajadas, días de descanso, días feriados, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

Producto de la cláusula, anterior, las partes manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento de calificación de falta que llevaran por ante la Inspectoria del trabajó de esta ciudad, signada con el numero 029-2008-01-000423, para lo cual solicitan a este tribunal oficie a los fines de hacer del conocimiento de la presente transacción.

SÉPTIMA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EMPLEADOR. 3.- Hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

NOVENA

LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por el ciudadano Escobar J.C., identificado con la cédula personal Nº V-16.647.523, asistido en este acto por el Abogado Arocha Alejandro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.908 y M.A., Abogado, representante del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP), con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este juzgado acuerda lo solicitado por las partes, en consecuencia ofíciese a la inspectoria del trabajo a los fines de hacer de su conocimiento la celebración de la presente transacción. Remítase el presente expediente al archivo judicial, anéxese, copia del instrumento de pago supra identificado. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Q.V..

EL TRABAJADOR

J.C.E..

EL ABOGADO ASISTENTE DE EL TRABAJADOR

A.A..

Por EL EMPLEADOR:

M.A.

,

La Secretaria.

Abg. D.O..

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