Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).

200º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado YORBIS MELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A, suficientemente identificada en autos, parte recurrente en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la P.A. número 218-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, CON SEDE EN GUATIRE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

I

DEL MÉRITO FAVORABLE

En relación al Capítulo I del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 06303

AG/HP/Am.-

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