Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 29 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001758

ASUNTO : YP01-P-2012-001758

RESOLUCIÒN 419-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABOG. X.S.D., Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. VIANELLYS SALAZAR, Fiscal Séptima Comisionada Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

ACUSADO: J.G.Z.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado. D.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.864.616, de 47 años de edad, nacido en fecha 14-03-1969, hijo de M.V. (D) y E.Z. (V), de profesión u oficio Licenciando en Ciencias Policiales, de estado civil soltero, residenciado en Hacienda del Medio, sector numero 02, casa numero 14, de color azul, detrás del Bodego Maris, Municipio Tucupita del Estado D.A..

VICTIMA: YSAY D.B.H..

DELITO: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 174 y 417 del Código Penal .

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer y decidir la solicitud planteada en audiencia preliminar de fecha 28-08-2014, por la Defensora Pública ABG. Z.S., a favor del ciudadano J.G.Z.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.616, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 300 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dados los supuestos fàcticos y de derecho, para considerar que se ha Extinguido la Acción Penal, en virtud de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5º y del Código Penal, por haber operado la prescripción, en relación a el objeto material del delito de CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 174 y 417 del Código Penal .

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 21-08-2007, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico interpone denuncia el ciudadano YSAY D.B.H., el cual señala las circunstancia de modo, tiempo y lugar, cuando J.G.Z.V., ocasiona una herida con la cacha de la pistola, porque el preguntaba por una escopeta y después lo detuvo y lo monto en una patrulla, llevando para el comando, iniciando la investigación del caso denunciado y reflejando a medicatura forense escoriaciones con hematoma en región frontal de carácter leves, con curación de cinco días.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, ACUSA FORMALMENTE al ciudadano J.G.Z.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.616, plenamente identificado en actas, quien en fecha 21 de agosto del año 2007, fue denunciado por ante esta representación fiscal, en virtud de las lesiones que ocasiona a la víctima Ysay D.B. con la cacha de una pistola y posteriormente lo priva ilegítimamente de su libertad, hecho este ocurrido en Sabana de Rió Claro en Piacoa, Municipio Casacoíma, Estado d.A., el día 18-08-2007 como a las 3:30 horas de la tarde. Consta en denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 31 de Mayo del año 2012, inserto desde el folio Ciento Dieciocho (118) al Ciento Veintiséis (126) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente acusación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación en contra de J.G.Z.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.616, por los delitos de CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 174 y 417 del Código Penal, en perjuicio de Ysay D.B., solicito se mantenga la Libertad sin restricciones al acusado. Solicito copia del acta. Es todo

.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero

Denuncia de fecha 21 de agosto del año 2007, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico interpuesta por el ciudadano YSAY D.B.H., el cual señala las circunstancia de modo, tiempo y lugar, cuando J.G.Z.V., ocasiona una herida con la cacha de la pistola, porque el preguntaba por una escopeta y después lo detuvo y lo monto en una patrulla, llevando para el comando.

Segundo

Acta de inicio de investigación de fecha 21 de agosto del año 2007, por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, signada con el Nº 10-F07-0034-07.

Tercero

Reconocimiento médico legal realizada a la víctima de autos de fecha 22-08-2007.

Cuarto

Acto de imputación de fecha 15 de junio del año 2011, al ciudadano J.G.Z.V..

Sexto

Escrito acusatorio de fecha 31 de mayo del año 2012 en contra de J.G.Z.V..

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la Defensa Pública, pues como lo señala y se evidencia de las actas, la presente investigación se inicia en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 21-08-2007 ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico por el ciudadano YSAY D.B.H., el cual señala las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que el ciudadano J.G.Z.V., ocasiono una herida con la cacha de la pistola, porque el preguntaba por una escopeta y después lo detuvo y lo monto en una patrulla, llevando para el comando, reflejando la medicatura forense escoriaciones y hematoma frontal de carácter leve, con curación de cinco días, observa este Juzgadora que el Ministerio Público presenta escrito de acusación contra el ciudadano J.G.Z.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.616, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 174 y 417 del Código Penal en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en perjuicio del ciudadano YSAY D.B.H., como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y público; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que los Delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 174 y 417 del Código Penal en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece una pena Quince (15) a Treinta (12) meses de prisión y el otro tiene una Diez (10) a Cuarenta y Cinco (45) arresto de prisión, por lo que esta Juzgadora decreta la prescripción y extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con el articulo 108 numerales 5 y 6 y el 110 de Código Penal en relación con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de J.G.Z.V., toda vez que transcurrió con holgura el lapso de ley para la prescripción ordinaria y duplica para la prescripción extraordinaria, considerando la pena posible a aplicar y que a la presente fecha no se había celebrado por causa no imputables al acusado, no pudiendo hasta la fecha localizar a la víctima, tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 18-08-2007 y transcurrieron casi cuatro años para imputarlo en sede fiscal, tiempo este superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal en el presente caso. Asimismo se observa que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción Judicial o Extraordinaria, habiendo transcurrido los lapsos a que se contrae el articulo 110 del Código Penal, imposibilitando la continuación de la misma y extinguiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a J.G.Z.V., encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numeral 3to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 numeral 5to y 6to en relación con el articulo 110 del Código Penal, a favor del ciudadano J.G.Z.V., venezolano, natural de Tucupita, Estado. D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.616, de 47 años de edad, nacido en fecha 14-03-1969, hijo de M.V. (D) y E.Z. (V), de profesión u oficio Licenciando en Ciencias Policiales, de estado civil soltero, residenciado en Hacienda del Medio, sector numero 02, casa numero 14, de color azul, detrás del Bodega Maris, Municipio Tucupita del Estado D.A., por el delito de CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 174 y 417 del Código Penal en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece una pena Quince (15) a Treinta (12) meses de prisión y el otro tiene, en perjuicio de YSAY D.B.H.. SEGUNDO: Notifíquese a la victima de autos de conformidad con el artículo 165 del texto adjetivo penal, a las puertas del Tribunal, toda vez que no es ubicada en la dirección aportada. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL a J.G.H., venezolano, natural de Tucupita, Estado. D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.867.257, de 48 años de edad, nacido en fecha 12-10-1968, hijo de A.H. (v) y J.M. (v), de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Puerto Ordaz, en la Terraza del Aluminio, Torre numero 16, apartamento 02, por el presente asunto YP01-P-2007-001181, con el Exp 10-F07-0034-07, de fecha 21 de agosto de 2007, por el delito CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 174 y 417 del Código Penal en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece una pena Quince (15) a Treinta (12) meses de prisión y el otro tiene, en perjuicio de YSAY D.B.H.. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal, en virtud del sobreseimiento acordado. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABOG. NEDDA RODRIGUEZ

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