Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2013.-

AÑOS: 203º Y 154°

COMPETENCIA CIVIL.-

Visto el escrito de fecha 30 de octubre del presente año, presentado la Abogada en ejercicio M.A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.880.080, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.417 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: R.A.G.M., parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita se sirva REPONER la presente causa al estado de admisión, y de la revisión de las presentes actuaciones el Tribunal no observa que la parte actora solicitó en forma alguna el desalojo, así como tampoco se observa que la pretensión de la accionante es cumplimiento de contrato de opción de compra venta en el sentido de que la accionada proceda a realizar la venta definitiva, así como que la vendedora ocurra cuando se otorgue y liquidar el préstamo del banco de Venezuela o en su defecto pague la integridad al precio, se proceda a la realización de la compra venta.

Al respecto tenemos que los Artículos del 5 al 11 DE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, es aplicable en aquellos casos donde se persiga el desalojo del inmueble o que la consecuencia de la sentencia pudiera dar como resultado un desalojo, hechos éstos que no se configuran en el presente caso, es por lo que se NIEGA por ser contraria a derecho lo solicitado.

Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1 y 2 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra El Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/*astrid

Exp. N° 43.222

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