Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2006

195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.139, oída como ha sido la opinión del adolescente: H.J.C.L. (f 11) y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al citado adolescente: H.J.C.L. de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.677.598, para que proceda a tramitar un crédito por ante la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, a fin de Auto construir una vivienda en un inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno ubicado en el sector Aguas Blancas, Parte Baja de Capacho, Municipio L.d.E.T., cuyos linderos y medidas son: NORTE: con callejón, mide trece metros (13 mts.); SUR: con vereda pública, mide quince metros (15 mts.); ESTE: Con M.E.V., mide diecisiete metros (17 mts.) y OESTE: con M.T.D.H., mide igual al costado anterior, según constan en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 8, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre de fecha 30 de Diciembre de 1.997. Dicho adolescente deberá estar representado en la tramitación del mencionado crédito por su señora madre, ciudadana: V.L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.874. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 39.139 Secretaria

Jcl.-

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