Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 16 de enero del 2.006

Exp. 9.493.- 196° y 147º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la ciudadana VIANNELISA CHIRIVELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.605.851, de este domicilio, asistida por los abogados A.O.W. y J.E.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.793 y 117.948, respectivamente, presentada el 30 de noviembre del año 2006, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 05 de diciembre del 2.006, bajo el número 9.493, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra el retardo procesal en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, hoy a cargo de la abogada I.C.C.D.U., al omitir el dictamen de sentencia de fondo correspondiente en el juicio de REIVINDICACIÓN, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.

SEGUNDO

La solicitud de amparo la fundamenta la ciudadana VIANNELISA CHIRIVELLA GARCIA, asistida por los abogados A.O.W. y J.E.V., en los artículos 4 y 32, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 19, 26, 27, 49 y 257, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el retardo procesal en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, hoy a cargo de la abogada I.C.C.D.U., al omitir el dictamen de sentencia de fondo correspondiente en el juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana VIANNELISA CHIRIVELLA GARCIA, contra la ciudadana G.Z.D.F., en el expediente signado con el N° 17.785, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.

En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:

  1. A la Abog. I.C.C.D.U., Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;

  2. A la ciudadana G.Z.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.863.189, y/o sus apoderados judiciales, abogados M.J.R.P., E.N.A., V.D.C.H. y R.G.R.L., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.897, 14.006, 78.865 y 48.867, respectivamente, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.

TERCERO

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de A.C., a los fines legales pertinentes.

CUARTO

Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.

Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.

Se le advierte a la parte solicitante que para el día de la audiencia constitucional deberá consignar copias fotostáticas certificadas de los anexos que acompañó a la presente solicitud, así como del libelo de la demanda, auto de admisión, y las últimas actuaciones subsiguientes de la solicitud de la medida cautelar.

Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.

En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.

A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Cuarto de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y del tercer interesado, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.

El Juez Suplente Especial,

Abg. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boleta respectiva.-

La Secretaria,

M.G.M.

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