Decisión nº 06 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia Nº 06.-

SOLICITUD Nro. 2008-155

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2008).-

197° y 149°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil ocho (2008), la ciudadana: V.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.448.670, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.252, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos: A.M.C.D.C., R.F.C.C. Y V.A.C.C., domiciliados en la Playa, Parroquia G.M.M.R.D.d.E.M. y civilmente hábiles, presentaron ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Cónyuge e Hijos, del causante: F.A.C.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-926.577, natural de este Municipio, quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 003, emitida por la Registradora Civil del Municipio T.d.E.M., de fecha seis (06) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008).---------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. Los solicitantes acompañan el Acta de Defunción, expedida por la abogada I.C.R., Registradora Civil del Municipio T.d.E.M., de fecha doce (12) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008), en donde certifica que el ciudadano: F.A.C.R., de setenta y seis (76) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-926.577, falleció el día veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil ocho (2008), a las diez y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), en la Clínica Roa C.A, Jurisdicción del Municipio T.d.E.M., por causa de Infarto Agudo al Miocardio, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Troombolismo Pulmonar, Neumonía Bilateral. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la abogada I.C.R., Registradora Civil del Municipio T.d.E.M., asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da Fuerza Probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

DOCUMENTO PÚBLICO. Los solicitantes acompañan a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 193, del año de mil novecientos treinta y uno (1.931), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante F.A.C.R., a F.A.C.R., quien nació el día cuatro (04) de Octubre de mil novecientos treinta y uno (1.931), en la población de La Playa, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------

TERCERO

DOCUMENTO PÚBLICO: Los solicitantes acompañan a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro.194, del año de mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), de los libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que lo vincula como hijo legitimo de el causante F.A.C.R., a R.F., quien nació el día veintitrés (23) de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), en la Aldea “El Pueblo”, Municipio Guaraque del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----

CUARTO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 04, del año de mil novecientos sesenta (1.960), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil Municipal P.M.U.d.E.T., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante F.A.C.R., a V.C.C., quien nació el día ocho (08) de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), en la localidad de La Playa del Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------

QUINTO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 304, del año de mil novecientos sesenta y uno (1.961), de los Libros de Nacimiento llevados por El Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T., en original, donde se evidencia los datos

filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante F.A.C.R., a V.A.C.C., quien nació el día quince (15) de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1.961), en el Municipio Ureña del Estado Táchira; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------

SEXTO

DOCUMENTO PÚBLICO. Los solicitantes acompañan a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 53, del año de mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), de los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipios Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como esposa de el causante F.A.C.R., a la Ciudadana A.M.C.C., Acto Celebrado el día cinco (5) de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------

CUARTO

TESTIFICAL.- Cursa a las presentes actuaciones la declaración de la ciudadana: M.A.M.H., venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V- 2.288.334, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil civilmente; quien previas las formalidades de Ley, dio fe de que los ciudadanos: A.M.C.D.C., R.F.C.C., V.A.C.C. y V.C.C. quienes son Esposa e hijos legítimos del causante, quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: F.A.C.R. .----------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. ----------------------------------------

El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.-----------------------------------------------------------------

El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB Intestato.-----------------------------------------------------------------------------------

El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: F.A.C.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-926.577, natural de este Municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 003, emitida por la Registradora Civil del Municipio T.d.E.M., de fecha seis (06) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008), a su LEGÍTIMA ESPOSA Y SUS HIJOS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, artículo 822, del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja una Esposa y descendientes, la ciudadana: A.M.C.D.C., y sus hijos R.F.C.C., V.A.C.C. y V.C.C.; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: F.A.C.R. .------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil ocho (2008). Años: 197” de la Independencia y 149” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R.G.

La Secretaria Accidental,

Abg. A.C.R.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.

La Secretaria Accidental,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR