Decisión nº 606 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Maiquetía, cinco (05) de noviembre del 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº: WP11-S-2007-000349.

PARTE ACTORA: V.A.V.E. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.073.110

PARTE DEMANDADA: DIETRICH LOGISTIC INTERNACIONAL, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la demanda por Calificación de Despido intentada por la ciudadana: V.A.V.E. en contra de la empresa DIETRICH LOGISTIC INTERNACIONAL, C.A., este Tribunal previo el análisis y estudio realizado en la presente demanda se abstiene de admitirla, y se declara incompetente para conocer, por considerar que la competencia del presente asunto le corresponde a la administración Pública, por intermedio de las Inspectorías del Trabajo en atención a lo preceptuado, en la GACETA OFICIAL de fecha 30 de marzo de 2007 según Decreto Nº 5.265 de fecha 20 de marzo del 2007, emanado del Ejecutivo Nacional, mediante la cual establece lo siguiente:

“ Artículo 1º.Se prorroga desde el primero (1º) de abril del año dos mil siete (2007), hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete (2007), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley orgánica de Trabajo, contenida en el Decreto Nº 4.848 de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.532 de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006).

Articulo 3º. Los Inspectores del Trabajo tramitaran con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse.

Articulo 4º quedan exceptuados de la aplicación de la prorroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección; quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono: quienes desempeñen cargos de confianza: los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios públicos del sector público, quienes conservaran la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

En este sentido, observa quien suscribe, que la ciudadana V.A.V.E.M.A.T. en su carácter de parte demandante en la presente causa, señala en su solicitud de Calificación de despido que devengaba un salario mensual de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000, oo), lo que quiere decir que el mismo es inferior a los tres (3) salarios mínimos antes señalados.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declina la Competencia ante la Administración Pública, en la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía cinco (05) de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ

GR/WS/

EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000349

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