Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO; 23 DE JULIO DE 2008

AÑOS: 198º Y 149º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE DATOS PERSONALES EN DOCUMENTO PUBLICOS, presentada por la ciudadana: VIANNI COROMOTO VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 3 (Dispensario) Nº 34, Nueva Taborda, Municipio Democracia, Puerto Cabello, Estado Carabobo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.A. C., titular de la cedula de Identidad Nº V-10.253.267, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.998 con domicilio Procesal en la Avenida Yaracuy, frente al Bazar Unión Municipio J.J.M.E.C..

Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.

El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE DATOS PERSONALES EN DOCUMENTO PUBLICO.-

Ahora bien, expone la parte solicitante, que en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcón, se encuentra inserta en los libros de Nacimientos, bajo el Nº 53, su partida de nacimiento. Que en dicha partida de nacimiento aparece escrito su nombre de la siguiente manera: VIANNY COROMOTO, pero es el caso que al momento de obtener por primera vez su cedula de identidad le fue cambiada la letra “Y” griega por la “I” latina y por ser la Cedula el principal documento de Identidad, desde ese entonces y por desconocimiento ha hecho su vida civil como aparece reflejado en la Cedula de Identidad con el nombre de VIANNI COROMOTO, y toda su documentación sucesiva está de esa manera y que no fue sino hasta ahora cuando requiere de una partida de nacimiento y la solicita en el Registro Civil es cuando se percata de que se cometió un error material. Que en aras de que ha hecho su vida civil bajo éste cambio de letra, es por lo que solicita ante éste Tribunal le sea decretada la Rectificación de su Cedula de Identidad; todo de conformidad con lo previsto con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:

  1. ) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE DATOS PERSONALES EN DOCUMENTOS PUBLICOS, a favor de la Ciudadana: VIANNY COROMOTO VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 3 (Dispensario) Nº 34, Nueva Taborda, Municipio Democracia, Puerto Cabello, Estado Carabobo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.A. C., titular de la cedula de Identidad Nº V-10.253.267, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.998 con domicilio Procesal en la Avenida Yaracuy, frente al Bazar Unión Municipio J.J.M.E.C..

  2. ) Se acuerda oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX) a los fines de que se estampe la nota marginal en los asientos respectivos relacionados con la expedición de la Cedula de Identidad de la solicitante en cuanto a su primer nombre que es: VIANNY COROMOTO VARGAS GARCIA, que es con “Y” griega y no con “I” latina como erróneamente se había transcrito.

Líbrese Senda Copia Certificada del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.

Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste tribunal, a los Veintitrés (23) días del Mes de Julio de 2008.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MIGGLENIS C. O.E.,

NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (onidex) de conformidad con lo previsto en el articulo 502 del Código Civil, bajo el Nº ___________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).

LA SECRTETARIA SUPLENTE,

ABG. MIGGLENIS C. O.E.,

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