Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.008

AÑOS; 198° y 148º

El Tribunal de una revisión efectuada de las actas que conforman el presente expediente, hace del conocimiento que: la Ciudadana Vianni Coromoto Vargas García, presentó solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue admitida el 23 de Julio de 2.008, junto con sus recaudos anexos, los cuales se mencionan:

• Acta De Nacimiento, inserta bajo el Nº 53, correspondiente al 1.968, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.

• Copia simple de documentos de identificación: Cédula de identidad, Carnet del Organismo donde labora.

• Titulo de Bachiller emanado del Ciclo combinado “Angel Miguel Queremel”.

• Certificado de Registro de Vehículo, emanado por el Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

• C.d.T. emanada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Dirección Administrativa Regional del Estado Carabobo.

Documentación que presenta como prueba suficiente para este Despacho de la transcripción errónea del nombre que la identifica en los actos civil, como Vianni Coromoto Vargas García, y no como erróneamente aparece asentado en su acta de Nacimiento VIANNY COROMOTO VARGAS GARCÍA.

Ahora bien, declarada con lugar la solicitud se ordenó librar Oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que realizara la respectiva nota marginal en los asientos respectivos relacionados a la expedición de la Cédula de Identidad de la Ciudadana Vianni Coromoto Vargas García, el cual fue remitido con el Nº 0820-674, no siendo ese el organismo competente para estampar la nota marginal en el acta de nacimiento del Acta de Nacimiento de la Ciudadana anteriormente identificada, tal como lo contempla el artículo 506 del Código Civil Vigente.

En este sentido, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:

...Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...

De lo transcrito anteriormente, esta Juzgadadora observa que todo ciudadano tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia, con el objeto de hacer valer sus derechos bien sea colectivos o difusos, así como una justicia gratuita, imparcial, accesible sin dilaciones indebidas, ni formalismos.

En otro orden de ideas, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

...Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar la solicitud escrita por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley...

Es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, Oficiar a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento Inserta en los libros de Registro Civil bajo el Nº 53, correspondiente al año 1.968, en lo que respecta a colocar el verdadero nombre de la Ciudadana Vianni Coromoto Vargas García, y no como erróneamente aparece asentado en su acta de Nacimiento VIANNY COROMOTO VARGAS GARCÍA.- Líbrense los respectivos oficios a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón asi como al Registrador Principal del Estado Falcón, con anexo de copia certificada del presente auto. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto el l.d.O. Nº 0820-674, de fecha 23 de Julio de 2.008.-

La Juez Suplente Especial

Abog. N.C.G.

La Secretaria Titular

Abog. C.H.F.

Nota: Se libraron Oficio Nº _________ al Coordinador de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y oficio Nº _________ al Registrador Principal del Estado Falcón. Conste Coro, fecha ut-surpa.-

La Secretaria Titular

Abog. C.H.F.

NCG/CHF/Mapf

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