Decisión nº PJ00920150000290 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de Agosto del año dos mil Quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000648

PARTE ACTORA: VIANNYS T.M.B.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Agosto del año dos mil Quince, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que solo se encuentra presente la parte demandada: COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., representado por su apoderada judicial P.A.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 172.636, no se encuentra presente la parte demandante: VIANNYS T.M.B., C.I: N° V-15.419.351, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades CON INTERVALOS CADA UNO, por el alguacil R.V.. La Juez titular de este despacho como punto previo considera pertinente destacar que en fecha 10/08/2015 la apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia en los siguientes términos: Se recibe de la ABG. L.R., identificada en autos, diligencia constante de 01 folio sin anexos, con el fin de desistir de la causa. De una revisión pormenorizada del expediente se evidencia poder notariado a los folios 05,06,07, y 08 y del mismo no consta facultad para desistir; mas sin embargo vista la vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 205° y 156°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE COMPARECIENTE

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

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