Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004327

ASUNTO : SP11-P-2008-004327

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano S.P.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, municipio L.d.E.T., nacido en fecha 29-07-1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.741.502, casado, hijo de J.S. (f) y de A.P. (v), de profesión u oficio pintor de artes graficas, teléfono: 0426-5748734, residenciado en calle 17 número 14-102, barrio San D.R., Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la niña L. F. Y. C. (identidad Omitida), en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09 de febrero de 2010, procede este Tribunal a dictar el íntegro de la decisión, en los siguientes términos:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 09 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano S.P.A.A., se acogió a la alternativa a la prosecución del p.d.S.C. del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- obligación de entregar un mercado cada cuatro meses durante un año a la organización niños de la frontera, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano S.P.A.A., quien cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, no cumpliendo con la donación de los mercados habiendo manifestado en audiencia celebrada en fecha 31 de Marzo de 2011, lo siguiente: “Cumplí con las condiciones impuestas, pero me faltó entregar dos mercado ya que la institución a los que la llevaba cambio de dirección, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el NO cumplimiento cabal de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado S.P.A.A., por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la niña L. F. Y. C. (identidad Omitida) y SE FIJA al acusado S.P.A.A., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 31 de marzo de 2011, hasta el 30 de abril de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Llevar dos mercado al cuidado diario Arco Iris, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado S.P.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, municipio L.d.E.T., nacido en fecha 29-07-1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.741.502, casado, hijo de J.S. (f) y de A.P. (v), de profesión u oficio pintor de artes graficas, teléfono: 0426-5748734, residenciado en calle 17 número 14-102, barrio San D.R., Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la niña L. F. Y. C. (identidad Omitida).

SEGUNDO

SE FIJA al acusado S.P.A.A., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 31 de marzo de 2011, hasta el 30 de abril de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Llevar dos mercado al cuidado diario Arco Iris, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

TERCERO

Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 02 de mayo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 31 de marzo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. J.H. QUIROZ RAMIREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.B.R.G.

SECRETARIA

Asunto SP11-P-2008-004327. JQR.

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