Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000039

ASUNTO : SP11-P-2003-000039

Revisado como se llevo a cabo el presente asunto penal signado con la siguiente nomenclatura: SP11-P-2003-000039, está juzgado dejo constancia en Actas de Diferimiento de las Audiencias de Juicio Oral y Público, que se encontraban pautados para los días: 06 de Noviembre de 2007, 28 de Enero de 2008 y 21 de Abril de 2008, en fundamento a la norma penal adjetiva de lo siguiente:

Se dejo constancia en fecha 06-11-07, de que el juicio no se logro aperturar por la incomparecía de los escabinos nombrados previo procedimiento de ley.

En fecha 28-01-2008, se dejo constancia de la incomparecencia del imputado así como de los escabinos, no logrando aperturarse el juicio oral y publico, en la fecha antes referida.

Asimismo, en fecha 21-04-08, se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano imputado así como de los escabinos en la presenta causa.

En tal sentido, ante la imposibilidad de celebrar las audiencias, es por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

En fechas 27 de Julio de 2006, así comom08 de Marzo de 2007, previa sorteo y convocatoria, y por llenar los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal quedaron designadas para cumplir la función de escabinos, en la presente causa las ciudadanas: R.A.O.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.997.598 y la ciudadana VIVAS DE ARAQUE D.M., Titular de la cédula Nro. V. 5.29.569, elección en el orden referido, y así constituir el Tribunal Mixto para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público.

En la relación previa de las audiencias pautadas, para llevar a cabo la realización de la audiencia de juicio oral y publico, se puede claramente constatar de las fechas en que el mismo, ni siquiera se ha podido aperturar siendo en varias oportunidades por inasistencia de las escabinas seleccionadas en autos, siendo de igual manera que para el día de hoy no consta justificación alguna para la inasistencia de los mismo a las audiencias fijadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2003-000039 se evidencia claramente que las ciudadanas escabinos, antes identificadas no han cumplido con el deber que asumieron en las fechas antes referida, por consiguiente, este modo han entorpeciendo con la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo que en fundamento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana y 1, 3, 4, 5, 149, 150, 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a la Oficina de Participación que verifique la razón de la inasistencia de las identificadas escabinas a fin de cumplir con el debido proceso. así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

En fundamento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana y 1, 3, 4, 5, 149, 150, 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a la Oficina de Participación que verifique la razón de la inasistencia de las identificadas escobinas las ciudadanas: R.A.O.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.997.598 y la ciudadana VIVAS DE ARAQUE D.M., Titular de la cédula Nro. V. 5.29.569a fin de cumplir con el debido proceso.

SEGUNDO

Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese a la OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA.

Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS

SECRETARIA

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