Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ruben Antonio Belandria Pernia |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003973
ASUNTO : SP11-P-2008-003973
Visto el escrito presentado por la ABG. D.A.H., FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por uno de los delitos previsto y sancionado de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 08/10/2008, funcionarios adscritos AL DESTAFRONT N° 11 DE SAN ANTONIO, realizaron allanamiento a la vivienda ubicada en la calle 1, entre carreras 21 y 22, casa n° 21-49, del Barrio A.J.d.S., donde no localizaron evidencia de interés criminalistico.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
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- En fecha 08/10/2008, se realizo el orden de allanamiento.
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- en fecha 08/10/2008, se realiza acta de orden de allanamiento.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión por uno de los delitos previsto y sancionado de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por uno de los delitos previsto y sancionado de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
Abg. R.A.B.P.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)