Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 9 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000645

ASUNTO : SP11-P-2009-000645

Visto el escrito presentado por el abogado BEN A.S., Fiscal (P) de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 11-10-2007; Como consecuencia del procedimiento se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

  1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal al folio 01 de las actuaciones

  2. Experticia de Seriales de vehículo n° 000824 y 000826 de fecha15-10-2007

  3. Dictamen Pericial N° SNAT/INA/APSA/ASBG/2007-582

  4. Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 497

  5. Entrevistas de fecha 25-01-2008 y 13-05-2008

DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, deja por comprobado el hecho que la VEHICULOS RETENIDOS a ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, tiene un valor que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, aplicando al presente caso como norma más favorable, lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo previsto por el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 de la nueva ley que rige la materia; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual un Tribunal sólo puede declinar la competencia en otro Tribunal, no puede este Tribunal Penal de Control declinar la competencia de la presente causa en la Aduana Principal de San A.d.T., ya que lo procedente sería declarar la Falta de Jurisdicción; sin embargo, a los fines de que se aplique el procedimiento administrativo a que haya lugar, garantizando el Debido Proceso para PERSONAS DESCONOCIDAS.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2009-000645, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASI SE DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión del asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2009-000645, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal .Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.B.P.

LA SECRETARIA

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