Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, primero (01) de octubre de 2009.

199º y 150º

Por recibida acta N° 213, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009 proveniente de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la cual asignada a este Tribunal, mediante el mecanismo de distribución contentivo de la declinatoria de nulidad de Acto Administrativo (Providencia Administrativa), proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, signado con el número 06184. Ahora bien, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre el avocamiento en la presente causa, esta Juzgadora estima prudente previo a su pronunciamiento, luego de examinado el escrito libelar de nulidad por ilegalidad de acto administrativo, establecer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que el domicilio de la empresa demandada, a la cual se debe notificar, se encuentra ubicado como bien lo señalan la solicitante en la Entrada de Los Naranjos, Guarenas, Distrito Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

SEGUNDO

Que la relación de trabajo que unió a las partes se desarrollo en la ciudad de Guarenas, tal como se señala en el libelo.

TERCERO

Que la relación de trabajo que unía a las partes finalizó en la ciudad de Guarenas, tal como se evidencia del acta de fecha diez (10) Abril de 1989 que riela al folio treinta y uno (31) del expediente.

Es menester para quien suscribe, por la particularidad que describe el caso bajo examen, determinar las reglas de competencias aplicables al presente asunto y en este sentido, resulta válido señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente

. Subrayado del Tribunal.-

De la norma transcrita ut supra, se evidencia que la interposición de la presente providencia no cumple con ninguno de los supuestos establecidos en dicha norma, puesto que la empresa demandada tiene su domicilio en la ciudad de Guarenas, el accionante prestó servicio en la ciudad de Guarenas y concluyó la relación laboral en la ciudad de Caracas. Por otra parte el artículo 49, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…).

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley (…).

En efecto, el mandato constitucional impone la obligación de tener en observancia los principios generales que rigen las competencias para conocer las causas que se encuentren sometidas a juzgamiento, cuyo rango es de orden público, los cuales no pueden ser relajados so pena de vulnerar el debido proceso.

En este sentido por Resolución N° 2003-0260 de fecha 13 de octubre de 2003 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al Régimen Procesal Transitorio de Primera Instancia en sus artículos 4 y 5 establece:

Artículo 4º: “Se suprime el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia territorial en los Municipio Plaza, Z.A., Brion, Buroz, A.B. y P.G., con sede en la ciudad de Guarenas.

Artículo 5º: “Se crean dos (2) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mranda para el Régimen Procesal Transitorio en la ciudad de Guarenas, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime en el artículo anterior de esta resolución sin perjuicio a lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución...”

En relación al nuevo Procesal de Primera Instancia del Trabajo, expresa en su artículos 10:

Artículo 10º: “Se crean tres (3) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas , con competencia territorial en los Municipios Plaza, Zamora, Acevedo, Brion, Buroz, A.B., Paez y P.G., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta Resolución...”

De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Juzgado, carece de competencia territorial para conocer de la presente causa y en atención al principio de celeridad procesal contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su inmediata remisión a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, con el objeto que se distribuya la misma por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ese Circuito a los fines de su conocimiento y decisión.- REMITASE y OFICIESE.

J.M.G.

LA JUEZ ISBELMART CEDRÉ TORRES

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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