Decisión nº 122 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo

Maracaibo, 21 de Marzo de 2007

196º y 148º

Causa N° 2Aa-3515-07

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. G.M.Z.

Identificación de las partes:

Penado: VICCY F.M.R., venezolano, no porta cédula de identidad, obrero, hijo de V.M. y F.R., residenciado en el sector Haticos por arriba, avenida La Caimana, a dos cuadras de la Agencia de Loterías, Maracaibo, Estado Zulia.

Víctimas: L.J.R. y HEBERTJOSÉ LÓPEZ.

Defensa: Abogada ISBELY FERNÁDEZ, Defensora Pública Primera para la fase de ejecución.

Delitos: Robo Agravado en grado de frustración, Lesiones Genéricas y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 415 y 278, ahora 458, 413 y 277 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público: Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada E.H.D.P..

Se recibió la causa en fecha 23 de Febrero de 2007, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora Pública Primera Abogada ISBELY FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de defensora del ciudadano VICCY F.M.R. contra la decisión dictada en fecha 25 de Enero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual niega el beneficio de régimen abierto al mencionado penado.

Una vez recibida la causa en esta Sala, se declaró su admisibilidad en fecha 28 de Febrero de 2007 y cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver entra a hacer las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La defensora pública anteriormente identificada, interpone el recurso de apelación con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 25 de Enero de 2007, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en base a los siguientes argumentos:

Refiere, que el Juzgado de instancia basándose en el contenido de la comunicación de fecha 14 de Diciembre de 2006 suscrita por la Jefe de la División de Antecedentes Penales (E) procedió a negar la solicitud de régimen abierto interpuesto por esa defensa, por considerar que su representado era reincidente.

De la misma manera agrega que del análisis realizado a la referida comunicación se puede observar que el penado de autos, para la fecha de la sentencia del Juzgado Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas indicada en la mencionada comunicación se encontraba detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, siendo procesado en la causa por la que fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuya situación fue advertida por esa defensa sin obtener oportuna respuesta del prenombrado Juzgado Primero de Ejecución respecto a la solicitud de copias certificadas de la decisión dictada por el Tribunal de Caracas, lo cual violenta el derecho a la defensa de su representado y le causa un gravamen irreparable, ya que de no existir la segunda sentencia, entonces el penado de autos no sería reincidente.

Continúa señalando, que en las actas corre inserta comunicación signada con el N° 000298 de fecha 18 de Enero de 2007, en la que se hace referencia únicamente a la causa en la que fue condenado su representado por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que a su criterio, existen dudas respecto al registro de los antecedentes penales del condenado de autos y es por ello que se hacía necesario la obtención de la copia certificada de la sentencia presuntamente dictada contra el mencionado penado, razón por la cual solicita se declare con lugar el recurso interpuesto.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

La ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar contestación al recurso de apelación interpuesto, realizando los siguientes señalamientos:

Señala, que de acuerdo a la certificación de antecedentes penales, sobre el penado de autos recaen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes, por la comisión de delitos de igual índole, lo que le da la condición de reincidente y por lo tanto, no cumple con las condiciones exigidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera refiere, que corre inserta en la presente causa comunicación realizada en fecha 10-05-2005 por la División de Antecedentes Penales de la que se puede observar que el sentenciado de autos fue condenado en fecha 21 de Octubre de ese mismo año a cumplir una pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Genéricas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en grado de frustración, evidenciándose también, que de las actas se desprende la existencia de otra comunicación de fecha 11-01-07 emanada de la División de Antecedentes Penales en la cual se indican como datos procesales la sentencia condenatoria anteriormente señalada, la cual se corresponde con la condena que actualmente se encuentra cumpliendo el mencionado penado, sin mencionar la sentencia condenatoria de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio dictada en fecha 14 de Junio de 2005 por el Juzgado Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, por lo que no coincidiendo la información suministrada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia no puede determinarse de manera clara la reincidencia o no del penado de autos, resultando pertinente recabar información más específica en cuanto a la sentencia dictada por el Tribunal con sede en Caracas a los fines de determinar la reincidencia o no del hoy sentenciado, razón por la cual dicha Fiscalía solicita se tome en consideración los argumentos antes expuestos y dicte una decisión propia de conformidad con lo previsto en el artículo 450 (sic) de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez estudiados los argumentos de la recurrente, así como los expuestos en el escrito de contestación y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

Que la defensora Pública antes identificada interpone el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de Enero de 2007, mediante la cual, niega el beneficio de régimen abierto, a favor del ciudadano VICCY F.M.R..

Este Cuerpo Colegiado observa que a los folios Trescientos treinta y siete (337) al trescientos treinta y nueve (339) de la causa, corre inserta la decisión impugnada, en la cual el prenombrado Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expone:

…sin embargo corre inserto al folio trescientos treinta (330) de la presente causa Registro de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 14 de Diciembre de 2006 del cual se evidencia los datos procesales del penado VICCY F.M.R. en los siguientes términos: 1.- Según sentencia del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21-10-2005 fue condenado a PRESIDIO por el lapso de Cuatro (04) años y Seis (06) Meses como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS…PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO…ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…2.- Según Sentencia del Tribunal Primero (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14-06-2005 fue condenado a PRESIDIO por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) Meses, como autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR… de lo anteriormente descrito se desprende que el penado de autos es REINCIDENTE y no se encuentra Apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 493 ordinal 1° (sic) de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal…

Evidencian los Jueces que conforman esta Sala de Alzada que el Tribunal A quo decide negar el beneficio de régimen abierto a favor del ciudadano VICCY F.M.R., por considerar que el mismo al ser reincidente no cumple con lo previsto en el artículo 493 ordinal 1, cuando en realidad se trata es del artículo 500 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el beneficio solicitado por el penado de autos es el Régimen Abierto.

En este sentido, la Sala considera necesario traer a colación el contenido del artículo 500 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

5.- Que haya observado buena conducta.

Tal y como se desprende de la norma ut supra citada, el penado que opte al beneficio antes señalado no deberá tener antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que está solicitando el beneficio.

Ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que al folio doscientos ochenta (280) de la presente causa, corre inserta comunicación emitida en fecha 10 de Mayo de 2006 por la Jefe de Antecedentes Penales ciudadana E.V., mediante la cual, le informa al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que el sentenciado de autos presenta los siguientes datos procesales:

  1. - Fue condenado por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo. Zulia en fecha 21/10/2005 a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de Presidio como autor responsable de (l-los) delito (s): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS…PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO…”

De igual manera se evidencia, que al folio doscientos noventa y cinco (295) de la presente causa, corre inserta comunicación emitida por la ciudadana L.A., en su carácter de Jefe (E) de División de Antecedentes Penales, de fecha 25 de Agosto de 2006 mediante la cual le informa al Juzgado A quo que el penado VICCY F.M.R. presenta los siguientes datos procesales:

1.- Fue condenado por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo. Zulia en fecha 21/10/2005 a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de Presidio como autor responsable de (l-los) delito (s): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS…PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO…

2.- Fue condenado por el Juzgado Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14-06-2005 a la pena de Dos (2) años y Ocho (8) Meses de Presidio como autor responsable del delito: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR…

Así mismo, corre inserta al folio trescientos treinta (330) de la causa, comunicación emitida en fecha 14 de Diciembre de 2006 por la Jefe (E) de División de Antecedentes Penales, ciudadana MAVIELA P.C., mediante la cual informa que el penado de autos presenta los siguientes datos procesales:

*Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 9NO. DE JUICIO DEL C.J PENAL DEL EDO. ZULIA (MARACAIBO) de fecha 21/10/2005 fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 4 años y 6 meses como autor responsable del (los) delito (s): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS…PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO… ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…

* Según sentencia de (1-a): tribunal 31ERO. (sic) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha 14/06/2005, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de 2 años y 8 Meses de Presidio como autor responsable del (los) delito (s): ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR…

Al folio trescientos treinta y cuatro (334) de la presente causa, corre inserta comunicación emitida en fecha 11 de Enero de 2007 por la Jefe de Antecedentes Penales ciudadana MAVIELA P.C., mediante la cual, le informa al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que el sentenciado de autos presenta los siguientes datos procesales:

*Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 9NO. DE JUICIO DEL C.J PENAL DEL EDO. ZULIA (MARACAIBO) de fecha 21/10/2005 fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 4 años y 6 meses como autor responsable del (los) delito (s): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS…PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO… ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…

Del análisis realizado por esta Sala, a todas las actas que conforman la presente causa se observa, que ciertamente tal y como lo señala la defensa de autos, así como también la representante del Ministerio Público, existía una incertidumbre en cuanto a los antecedentes penales del sentenciado de autos, ya que en dos certificaciones de antecedentes penales aparece el penado de autos con dos condenas distintas, mientras que en otras, sólo aparece una condena y es por ello que esta Alzada en fecha 16 de Marzo del presente año, procedió a realizar llamada telefónica a la Central del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que informaran respecto a dicha circunstancia, siendo informados por las ciudadanas I.S. y S.B., que en dicho registro aparecían dos personas con la misma identificación, pero una de ellas sin cédula de identidad a la cual se le determinaba un solo antecedente penal, mientras que al otro ciudadano que si posee cédula de identidad, le aparecen registrados dos antecedentes penales, es decir, dos condenas por dos delitos distintos, debiendo destacarse que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado VICCY F.M.R., quien solicitó el beneficio de régimen abierto, objeto de la presente causa, no posee o no porta cédula de identidad.

Ahora bien, en vista de que la situación aún no quedaba totalmente clara, y por cuanto el certificado de registro de antecedentes penales suscrito en fecha 25 de Agosto de 2006 señala que el hoy sentenciado fue condenado por el Juzgado Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir una pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, mientras que el certificado de registro de antecedentes penales de fecha 14 de Diciembre de ese mismo año establece, que el hoy sentenciado fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena mencionada por la comisión del delito de Robo Genérico, es por lo que el ciudadano Secretario de esta Sala en fecha 20 de Marzo del año en curso, procedió a realizar llamada telefónica al Juzgado Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informaran a la Sala si ese Juzgado había dictado una sentencia condenatoria en contra del penado antes identificado, siendo atendido por la ciudadana Secretaria de dicho despacho, Abogada MARIAUCY GONZÁLEZ quien informó que por ante ese Juzgado no se le había dictado ninguna sentencia condenatoria al mencionado ciudadano.

De igual manera, esta Sala procedió a realizar llamada telefónica al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informaran si ese Juzgado había dictado una sentencia condenatoria en contra del penado antes identificado, siendo informados por la ciudadana Secretaria de dicho despacho, Abogada L.L. que por ante ese Juzgado no se le había dictado ninguna sentencia condenatoria al mencionado ciudadano.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Sala concluye que efectivamente el ciudadano VICCY F.M.R. pudiera o no poseer o no antecedentes penales por algún delito distinto por el cual solicita el beneficio de régimen abierto, y considerando que es por ese único motivo por el que el Juzgado A quo niega el mencionado beneficio, y ante la duda que debe imperativamente favorecer al reo, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso interpuesto por la defensora de autos, REVOCAR el fallo impugnado y se insta al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se sirva ordenar la realización de las gestiones solicitadas por la defensa a los efectos de obtener copia certificada de la sentencia dictada contra el mencionado penado, por el Juzgado Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas o en todo caso, certifique la información obtenida por esta Sala vía telefónica, así mismo, determine los datos del penado vía oficio a la ONIDEX y una vez que no existan dudas en cuanto a los antecedentes penales del sentenciado de autos, proceda a dictar la decisión correspondiente. ASÏ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora Pública Primera Abogada ISBELY FERNÁDEZ, actuando con el carácter de defensora del ciudadano VICCY F.M.R. contra la decisión dictada en fecha 25 de Enero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual niega el beneficio de régimen abierto al mencionado penado. SEGUNDO: Se REVOCA el fallo impugnado y se insta al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se sirva ordenar la realización de las gestiones solicitadas por la defensa a los efectos de obtener copia certificada de la sentencia dictada contra el mencionado penado, por el Juzgado Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas o en todo caso, certifique la información obtenida por esta Sala vía telefónica, así mismo, determine los datos del penado vía oficio a la ONIDEX y una vez que no existan dudas en cuanto a los antecedentes penales del sentenciado de autos, proceda a dictar la decisión correspondiente

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, notifíquese a las partes y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

LOS JUECES DE APELACIONES

DRA. I.V.D.Q.

JUEZ PRESIDENTE

DRA. G.M.Z.D.. J.J.B.L.

Juez Ponente Juez de Apelación

EL Secretario,

ABOG. LIEXCER A.D.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 122-07, del libro Copiador de Autos llevado por esta Sala; en el presente mes y año se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo, asimismo se libraron Boletas de Notificación Nº 122 y 123-07, remitiéndose junto con Oficio N° 292-07.

EL Secretario,

ABOG. LIEXCER A.D.C.

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