Decisión nº 425 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP: Nº 10296/13.

SOLICITANTE: V.T.R.R.

DEMANDADO: E.J.R.G.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana V.T.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.884, en su condición de madre de los niños Omissis, quien solicita Obligación de Manutención.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos E.J.R.G., Y V.T.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 14.815.865 y 13.294.884, respectivamente, domiciliados el primero en Av. A.J.d.S., Sector el Roble, casa S/N, frente a la Bloquera el Roble, Casanay, Municipio A.E.B., Estado Sucre y la segunda en Av. Universitaria, Sector los Molinos, Calle el Espejo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de los niños Omissis.-

PRIMERO

El padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, oo) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

El Progenitor aportara para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Los referidos montos seran descontados directamente de la nomina de trabajo del obligado. Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO

Así mismo el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), correspondiente a la deuda de siete (7) meses de obligación de manutención atrasadas, los cuales seran descontados de su Bono Vacacional. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos E.J.R.G., Y V.T.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 14.815.865 y 13.294.884, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) día del mes de J.d.D.M.T.. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

EXP. N° 10296/13.-

JMG/drm/jlm.-

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