Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoDeclina La Competencia

Por cuanto en fecha 25/03/2009, éste Tribunal recibió causa Nº LP01-P-2009-001210 proveniente de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, contentivo de escrito en el cual solicita el sobreseimiento de la causa, éste Juzgado de Control Nº 05, para decidir observa:

PRIMERO

Analizada como ha sido el contenido de las presentes actuaciones, éste Juzgado de Control pudo percatarse que el ciudadano J.V.A.M., en fecha 11 de Agosto de 1997 interpuso denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (CPTJ), señalando –entre otras cosas– que tres ciudadanos uno de ellos identificado como A.Q., Roger y otro por identificar, se introdujeron en su residencia, ubicada en C.S. II, sector 2, avenida 02 Nº 27 El Vigía Estado Mérida y sustrajeron dinero en efectivo, prendas y objetos varios.

SEGUNDO

Considera éste Tribunal, que en el lugar donde sucedieron los hechos que originaron la apertura de la presente causa, fue en el Municipio A.A., del Estado Mérida, la cual debía tramitarse y decidirse ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y si bien es cierto, la ciudad de El Vigía corresponde a la jurisdicción del Estado Mérida, la competencia territorial corresponde como anteriormente se señaló al Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, por lo cual éste Tribunal no es competente por el territorio para resolver lo relacionado con la solicitud de sobreseimiento; por ello, lo procedente y ajustado a derecho, a objeto de cumplir con la garantía del debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez competente, consagrados en el encabezamiento y numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es DECLARAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado M.E.E.V., competente por el territorio, ya que las actuaciones se originaron en El Vigía Estado Mérida, para que sea éste el que en definitiva se pronuncie sobre la solicitud fiscal, por cuanto dicha competencia se determina por el tribunal del lugar donde el delito o la falta se haya consumado, ello de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 eiusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V., para que en definitiva sea quien se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, por cuanto dicha competencia se determina por el tribunal del lugar donde el delito o la falta se haya consumado y éste juzgado se declara incompetente en razón del territorio, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 eiusdem, 26, 49, encabezamiento y numeral 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Documentos al Juzgado de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que proceda a distribuir la presente causa, entre alguno de los Juzgados de Control de esa Jurisdicción. Ofíciese lo conducente

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. G.C.S.

LA SECRETARIA,

ABG. ___________

En fecha ____ se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio No. _____ y se libraron boletas de notificación Nos._______________________________________.

Sria.

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