Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000047

DEMANDANTE: A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 315.648, de este domicilio.

DEMANDADO: A.V.E.C.M., venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.410.079, y de este domicilio.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (INHIBICION DE LA ABOGADA M.J.P., JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L.).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por la Abg. M.J.P., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2009-002619, contentivo de juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesto por la ciudadana A.A.A., en contra del ciudadano A.V.E.C.M., mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con la abogada G.L.P., de Inpreabogado Nº 114.898, ya que dicha profesional del derecho presentó denuncia ante la Inspectoria General de Tribunales según oficio Nº I.G.T. CROCC 0904-10 y el misma actúa en el presente juicio como apoderada de la parte actora. Y en aras de una sana administración de justicia, es por lo que se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

Motiva

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en el acta de inhibición y de los recaudos acompañados en copia Certificadas contentiva del libelo de demanda del Juicio de Prescripción Adquisitiva en el asunto signado con el No. KP02-V-2009-002619, y en especial el Poder que le fue otorgado en dicho juicio a la Abg. G.L.P.. Como quiera que actúa como apoderada judicial de la parte actora la ciudadana G.L.P., abogada litigante, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.898, dicha persona a la cual se le inhibe la Juez de la Primera Instancia, por enemistad manifiesta. En consecuencia de ello y como quiera que su confesión la releva de prueba, es necesario declara Con Lugar la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada M.J.P., en su condición de JUEZ TITULAR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2009-002619, contentivo de juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesto por la ciudadana A.A.A., en contra del ciudadano A.V.E.C.M.. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez días del mes de Mayo del 2010.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha 10 de Mayo del 2010 a las 10:00 AM. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 248/2010, 249/2010, 250/2010 y 251/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 252/2010

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Varga

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