Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.-

DECRETO

Acarigua, 05 de Mayo del 2005

195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por el ciudadano: V.A.A., Venezolano, Agricultor, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.594, domiciliado en el “Caserío Monte Verde, POSESION EL TOCO”, Municipio Ospino de Estado Portuguesa.- asistido en este acto por la Abogada en ejercicio A.C.M., inscrita en el Inpreabogado N° 15.462.599.- Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.-

Y por cuanto de las declaraciones conteste por este Juzgado por los Ciudadanos: O.R.D.D. y J.A.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.329.382 y V-20.317.700, respectivamente.-

Consta que el solicitante que sobre un lote de terreno, ubicado en el “Caserío Monte Verde, POSESION EL TOCO”, Municipio Ospino de Estado Portuguesa, cuál ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, unas bienhechurias. El cual tiene un área de CUATRO HECTÁREAS (4 Has.). Que los linderos del referido terreno son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por T.G.; SUR: Terrenos ocupados por J.P.; ESTE: Terrenos ocupados por J.Y., y OESTE: Quebrada “Los Carutos”.-

Que las mejoras y bienhechurias consisten en la Construcción de Un Rancho de Habitación, construida con piso de tierra, paredes de bahareque, techo de zinc, Construcción de un Tanque de Cemento para almacenar agua, así mismo, siembra de café criollo en producción, aproximadamente dos (02) Has; 150 plantas de cambur, 60% en producción, el resto en diverso estado de desarrollo y dos Hectáreas sin cultivar.-

Que las referidas mejoras y bienhechurias están valoradas en la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,oo Bs).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: V.A.A., el derecho, de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR