Decisión nº 721 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMario Alberto Marcano Escobar
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 721

DEMANDANTE: Ciudadana VICENT J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-19.054.920.

DEMANDADA: Ciudadana R.J.U.S., venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº -V-19.352.558.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 30 de Noviembre de 2.011.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 05/10/2011, mediante escrito presentado por la Abg. S.D.G.U., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico (E), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, a petición del ciudadano VICENT J.L.C., arriba identificado, por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana R.J.U.S., antes identificada.

Admitida la solicitud en fecha 10/10/2011, se ordenó librar boleta notificación a la parte accionada; del mismo modo, se libró boleta de notificación a la Representante del ministerio Público sobre la presente admisión.

En fecha 04/10/2011, oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en la cual solamente compareció la parte accionada,

En fecha 25/11/2011, comparecieron las partes intervinientes en la presente causa quienes una vez presentes en el despacho del ciudadano Juez solicitaron el Desistimiento de la causa 721 llevada por este Juzgado.

- II -

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

- III -

Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,

Abg. J.J. CONTRERAS B.

En esta misma fecha, siendo las 10:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

Abg. J.J. CONTRERAS B.

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EXP. Nº JMS1 – 721

MAME/J.JC/INGRID

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