Decisión nº 749 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000057

Por auto de fecha 13 de agosto de 1996, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PARTERNIDAD seguido por la ciudadana M.J. VICENT (VDA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.490.212, asistida por los abogados, DASMARYS M. ESPINOZA M y R.J.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.949 y 63.010 contra las ciudadanas H.R.L.S. y ARNELIS DEL VALLE DIAZ, (en representación de los menores M.V. y L.A.D.) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.749.046 y 9.815.921, provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. (El Tigre).

Por auto de 13 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes; cumplida con dicha actuación, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador, que desde el día 13 de agosto de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, seguido por la ciudadana M.J. VICENT (VDA) contra las ciudadanas H.R.L.S. y ARNELIS DEL VALLE DIAZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 13 de agosto de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, veintidós (22) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:32., am , se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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