Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BH03-X-2011-000089

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 01 de Noviembre de 2011, las Abogadas en ejercicio G.G. y M.R., con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito mediante el cual dieron contestación a la demanda, y tacharon de falso el documento público presentado por la parte actora en su escrito libelar, referido a la cesión del inmueble que realizara la ciudadana M.I.D.P., autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, en fecha 06 de Marzo de 2010, anotado bajo el Número 060, Tomo 032, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, y posteriormente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Público del Municipio S.B.d. este Estado, bajo el Número 2011.539, Asiento Registral Número 1, del inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.9037, de fecha 11 de marzo de 2011.

Mediante escrito de fecha 12 de Enero del presente año, las apoderadas de la parte demandada, presentaron escrito de formalización de tacha, y al respecto, este Tribunal observa:

Establece la segunda parte del Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para tachar los documentos públicos a través de la vía incidental, de cuya normativa se emerge en forma clara que, una vez propuesta la tacha incidental de un documento público o privado, la misma requiere ser formalizada al quinto (5to) día de despacho siguiente a través de un escrito en el que se expresen los motivos de hecho y de derecho que a juicio del tachante lo vicia de nulidad o lo hace ineficaz para que luego de verificada la misma, al quinto (5to) día de despacho siguiente, la parte que presentó el documento proceda a contestar la tacha y asimismo, a insistir en hacer valer el documento, so pena de que para el caso de que el obligado mantenga una conducta pasiva y no lo haga, el documento quede definitivamente desechado del proceso. Lógicamente, en caso contrario, si el promovente del documento tachado cumple con su carga y contestada la tacha insiste en hacer valer el mismo, se deberá continuar con el trámite de la incidencia en el cuaderno separado que a partir de ese momento se deberá aperturar.

Así las cosas, observa este Tribunal, que las abogadas G.G. y M.R., antes identificadas, actuando en su carácter de autos, procedieron a formalizar la tacha, vencida la oportunidad establecida para ello, es decir, en fecha 12 de Enero de 2012, ya que si la misma fue propuesta en fecha 13 de diciembre de 2011, según el calendario judicial de este Tribunal, el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, fue el día 09 de Enero de 2012; en consecuencia, al haberse presentado el escrito de formalización de tacha, precluida la oportunidad establecida para ello, la misma no puede ser procedente, por extemporánea, y por ende, este Tribunal tiene que tomarla como no formalizada, dando por terminada la misma, y debiéndose analizar el documento objeto de tacha, en la sentencia que al efecto sea dictada en la presente litis, y asimismo se ordena proseguir con el curso legal correspondiente de la presente causa, y así también se decide.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO FORMALIZADA la tacha del documento público presentado por la parte actora en su escrito libelar, referido a la cesión del inmueble que realizara la ciudadana M.I.D.P., autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, en fecha 06 de Marzo de 2010, anotado bajo el Número 060, Tomo 032, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, y posteriormente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Público del Municipio S.B.d. este Estado, bajo el Número 2011.539, Asiento Registral Número 1, del inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.9037, de fecha 11 de marzo de 2011, propuesta por las Abogadas en ejercicio G.G. y M.R., con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en virtud de no haber sido formalizada en la oportunidad en que hace alusión el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.-

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.L.S.

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/Mónica

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