Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 28 de junio de 2007.

197° y 148°

SOLICITANTE: V.I.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-618.663.

ABOGADA ASISTENTE: P.M. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.117.

EXPEDIENTE Nº 16716

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 17 de enero del 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano M.O.M., presentada por la ciudadana V.I.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-618.663, debidamente asistida por la abogada en ejercicio P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117, la cual corre inserta bajo el Nº 880, folio 080, de los Libros de Registro Civil de defunción llevada por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año dos mil seis (2006). Alegando que se incurrió en error material involuntario y omisiones respecto a su nombre y los de sus hermanos, como: “…MARIA CARMEN MANGARRE DIAZ…”, siendo lo correcto: “…M.D.L.M.D.…”, donde dice: “…FLOR MANGARRE DIAZ…”, debe decir: “…F.F. MANGARRE DIAZ…”, donde dice: “…IRENE MANGARRE DIAZ…”, debe decir: “…V.I. MANGARRET DIAZ…” Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

En fecha 29 de enero de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 14 de febrero de 2007, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.

En fecha 07 de marzo de 2007, se libró Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el procedimiento, el cual fue consignado en fecha 26 de marzo de 2007 debidamente publicado.

En fecha 18 de abril de 2007, ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la cual en fecha 03 de mayo de 2007 se dio por citada.

En fecha 19 de junio de 2007, la representación del Ministerio Público, solicitó se fijara oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 21 de junio de 2007, el Dr. H.D.V. CENTENO G., Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la causa, practicó cómputo por secretaría y fijó un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, aportó como pruebas: a) Partidas de nacimiento de las ciudadanas M.D.L., F.F. y V.I.; b) Copias simples de sus cédulas de identidad.

SEGUNDO

Que de dichos documentos se evidencia: 1°) Que su nombre y de sus hermanos es: “…V.I. MANGARRET DIAZ…” y no: “…IRENE MANGARRE DIAZ…”, M.D.L.M.D. …” y no: “...MARIA CARMEN MANGARRE DIAZ” y “…F.F. MANGARRE DIAZ…” y no: “…FLOR MANGARRE DIAZ…”; 2°) Que al a.d.p. este Tribunal encuentra que efectivamente en el Acta de Defunción del ciudadano M.O.M., se incurrió en el error material de asentar los nombres de sus hijos, y quedando demostrada la omisión denunciada, consistente en que el nombre de la solicitante es: “…V.I. MANGARRET DIAZ…” y no: “…IRENE MANGARRE DIAZ…” y los nombres de sus hermanas es: “…M.D.L.M.D.…” y no: “…MARIA CARMEN MANGARRE DIAZ…” y “…F.F. MANGARRE DIAZ…” y no: “…FLOR MANGARRE DIAZ…” en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana V.I.M.D.M., anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano M.O.M., a fin de que sean corregidos los nombres de sus hijos como: “…V.I. MANGARRET DIAZ…” y no: “…IRENE MANGARRE DIAZ…”; “…M.D.L.M.D.…” y no: “…MARIA CARMEN MANGARRE DIAZ…” y “…F.F. MANGARRE DIAZ…” y no: “…FLOR MANGARRE DIAZ…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana V.I.M., ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano M.O.M., a fin de que sean corregidos los nombres de sus hijos, en el sentido de que donde dice; “…MARIA CARMEN MANGARRE DIAZ…”, debe decir: “…M.D.L.M.D.…”, donde dice: “…FLOR MANGARRE DIAZ…”, debe decir: “…F.F. MANGARRE DIAZ…”, donde dice: “…IRENE MANGARRE DIAZ…”, debe decir: “…V.I. MANGARRET DIAZ…”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil siete.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC

ABG. A.M.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.M.G.

HdVCG/lisbeth

Exp Nº 16716

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