Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRecurso De Casación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana V.P.V., española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-570.566. APODERADAS JUDICIALES: IGDELIS HERNÁNDEZ y G.R.S., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 60.286 y 43.098, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana M.H.P.D.C., boliviana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.099.916. APODERADO JUDICIAL: I.R.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.370.

MOTIVO

RESOLUCION DE CONTRATO

I

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de junio de 2008 por el abogado I.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 14 de marzo de 2008, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente: 1) Se ANULA, con base en las motivaciones anteriores, la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por V.P.V. en contra de M.H.P.D.C.; 2) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la ciudadana V.P.V. en contra de la ciudadana M.H.P.D.C., antes identificadas; 3) Se CONDENA a la parte demandada M.H.P.D.C., al pago de las pensiones adeudadas a razón de Ciento Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 146) mensuales, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2000 y enero de 2001, que totalizan un monto de mil ciento sesenta y ocho bolívares fuertes (Bs. F. 1.168,oo). Asimismo, se CONDENA a título indemnizatorio, al pago de las demás pensiones locatarias que se hayan continuado venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble objeto de la pretensión. Las cantidades dinerarias que aquí se exponen se encuentran reexpresadas por mandato del Decreto de rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria publicada en gaceta Oficial N° 387.638 del 06 de marzo de 2007; 4) Se ACUERDA por indexación por un único perito, que deberá practicarse a partir de la admisión de la demanda (30-01-2001) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, sobre Un Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.168,oo), tomando en consideración los Índices de Preciso al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo pautado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; 5) se CONDENA a la parte demandada, M.H.P.D.C., a entregar a la actora en inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 9-D, ubicado en las Residencias LARSI, piso 9, situado entre las esquinas de Calero y Desamparado, Municipio Libertador del Distrito Capital; 6) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, por lo que no se produce condenatoria en consta respecto de recurso. Igualmente, dada la naturaleza de la sentencia no se impone costas generales.

Ahora bien, el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable; y el juicio cumpla con el requisito de la cuantía, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

Así, respecto de la cuantía para acceder a sede casacional, nuestro más Alto Tribunal de la Republica en sentencia del 10 de Noviembre de 2005 de la Sala de Casación Civil, estableció:

…el monto para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda….

(omissis)

En el caso de autos, se desprende que la demanda fue interpuesta el 08-01-2001 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y reformada por escrito del 01-11-2002, en virtud de la subsanación ordenada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 10-07-02, con motivo de las cuestiones previas, evidenciándose del mismo que la parte actora solicitó el pago de Bs. 1.168.000,oo a título de indemnización por los daños y perjuicios causados por la parte demandada, cantidad está correspondiente a las pensiones insolutas, y lo que constituye en este caso la cuantía del juicio principal.-

Ahora bien, siendo que para el 01/11/2002 oportunidad en que se reformó el escrito libelar (folios 88 al 91), la cuantía mínima para acceder a sede casacional, de conformidad con el Decreto N° 1.029 emanado de la Presidencia de la República, vigente a partir del 22 de abril de 1.996 y aplicable en el presente caso, era que el interés principal del juicio debe ser superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) para las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles y mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, cantidad que se hace menester para la interposición o anuncio del recurso de casación, y que no se cumple en el caso de autos.

De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y ejercido contra decisiones de última instancia, en el caso bajo análisis el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía, debiendo declararse inadmisible el anunció del referido recurso.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 27 de junio de 2008 por el abogado IBARHIM R.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de marzo de 2008, en el juicio de Resolución de Contrato incoado por V.P.V. contra M.H.P.D.C., ambas partes identificadas ab initio.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º y 149º.

LA JUEZ TEMPORAL

Dra. S.F.D.A.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

EXP. 9020

SFA/nmm

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