Decisión nº 1535 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: V.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.560.244, actuando con el carácter de Tutora de su nieta, la niña L.J.R.Q..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.L.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.

PARTE DEMANDADA: K.T.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.062.375.

JUICIO: DESALOJO.

EXPEDIENTE Nro. 9585.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 13 de Noviembre de 2007, fue presentada demanda por DESALOJO intentada por la ciudadana V.S.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.560.244, actuando con el carácter de Tutora de su nieta L.J.R.Q., contra la ciudadana K.T.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.062.375. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y con respecto a la misma, este Tribunal observa:

La parte actora demanda el Desalojo de una Casa, situada en la segunda planta de un inmueble ubicado en la Calle Clipper, Casa S.B., No. 35, El Teleférico, Parroquia Macuto, del Estado Vargas, propiedad de la menor de nombre L.J.R.Q..

Del estudio realizado al libelo de demanda, se evidencia que aparece una niña y/o adolescente identificada como L.J.R.Q., representada en dicho acto por la ciudadana V.S.H.. Es decir, en el caso de autos, la demandante, es una niña y/o adolescente.

Al respecto tenemos, que si bien el artículo 177 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente señala:

El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:………..Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

a) administración de los bienes y representación de los hijos;

b) conflictos laborales;

c) demandas contra niños y adolescentes;

d) cualquier otro a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente

.(negrilla nuestra)

Con respecto a la interpretación de dicha norma, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 44 del 02 de Agosto del año 2006, estableció:

…De allí que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, y el sistema lógico de interpretación, relativo a la intención del legislador, lleva a esta Sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescente, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; más aún si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional.

El interés superior del niño, según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la premisa fundamental de la doctrina de la protección integral. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Y muy conectado a aquél se encuentra el principio de prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños.

Es así como el Legislador busca que los niños, los adolescentes y sus familias tengan acceso a una ley de fácil lectura, sin remisiones a otras leyes o tratados internacionales difíciles de ubicar y entender, y de muy sencilla interpretación y aplicación por los órganos jurisdiccionales que integran el sistema de protección integral.

Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. ASÍ SE DECIDE...

De la sentencia transcrita se evidencia, que es criterio actual de nuestro M.T., que todos aquellos asuntos, como el caso de autos, en que figuren niños y/o adolescente, independientemente del carácter con que actúen, sean conocidos por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la demanda que por DESALOJO, sigue V.S.H., actuando con el carácter de Tutora de su nieta, la niña L.J.R.Q., contra la ciudadana K.T.R.A., en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F..

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las 1.30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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