Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTRENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000625
ASUNTO: RP11-P-2009-000625
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.S.A.
SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. J.C.B..
FISCAL DE AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. R.M.
IMPUTADO: V.A.M.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado V.A.M.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano V.A.M., el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado, de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que esta Juzgadora, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al Imputado: V.A.M., y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de un área, ubicada en el Sector El Dique La Francesa, Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.e.S., con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Cedro, apamate, pardillo y caoba. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de la Misión Árbol, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al ciudadano V.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.944.939, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Puerto Santo, Calle La Salina, Casa S/N, Municipio A.d.E.S., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de un área, ubicada en el Sector El Dique La Francesa del Morro de Puerto S.M.A., con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Cedro, apamate, pardillo y caoba. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de La Misión Árbol, y así se decide; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente del Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa, instándose a la misma a obtener la reproducción fotostática correspondiente, para su posterior certificación. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. C.S.A.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya