Decisión nº WP01-R-2009-000216 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 4 de agosto de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano V.A.M.B., en su carácter de imputado, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, nacido en fecha 17-11-1974, de 34 años de edad, profesión u oficio Militar Activo, hijo de Z.M. (v) y de V.M. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.685.980, residenciado en Urbanización Base Libertador, Sector I, Calle 16, Nº 17-C, Palo Negro, Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En su escrito recursivo el ciudadano V.A.M.B. alegó que:

“…En vista de haber sido imputado por este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presente comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes contemplado en la ley de psicotrópicos y estupefacientes y en vista que me encuentro recluido por haberse decretado Medida Privativa de Libertad contra mi persona y por esta (sic) en el Centro Nacional de Procesados Militares, lo cual me impediría mi traslado dentro del lapso para ejercer mi sagrado derecho a la defensa por ante este respetable Tribunal todo de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal APELO de la decisión de la privativa de libertad en contra de mi persona considerando que estoy dentro del lapso para solicitarla todo de conformidad con el artículo 125 del COPP (SIC) en su numeral 8º. “Pedir que se declare anticipadamente la Improcedencia de la Privación Preventiva Judicial de la Libertad”, por considerarme víctima en este caso y considerando que mi traslado a fin de ejercer la apelación llevaría un tiempo prudencial, no logrando mi presencia ante este Tribunal lograr apelar dentro del lapso legal, es por lo que hago a través de este escrito, en virtud y de conformidad con el art (sic) 12 del COPP (SIC) que establece que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso y debe ser garantizada sin preferencia ni desigualdades, es por lo que APELO a la privativa de libertad y firmo… la presente diligencia; así mismo será sellada por la Institución donde me encuentro recluido…”(Folio 2 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Ministerio Público alegó que:

…DE LOS HECHOS…En fecha 04/06/2009, tuvo lugar la realización de la audiencia de presentación para oír al ciudadano V.A.M.B., y decidir acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad incoada por esta representación del Ministerio Público en contra del ut supra ciudadano, una vez concluida la intervención fiscal, el tribunal luego de las generales de ley, y de la intervención de la defensa, paso a pronunciarse decretando al imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En primer termino, es necesario advertir que la interposición del recurso de apelación previene la exigencia de impretermitible cumplimiento de unos requisitos que hacen eficaz y valida la pretensión del recurrente, requisitos de fondo y de forma, siendo necesario el estricto cumplimiento de los mismos, para que sea viable la impugnabilidad objetiva reguladora del recurso; sin embargo, en el presente caso no se desprende del instrumento recursivo la motivación en cuanto a los hechos y el derecho, por cuando (sic) se limita el recurrente a señalar que apela de la decisión del Juez A quo, con fundamento en lo previsto en el numeral 8º del artículo 125 en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse víctima. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN… En su escrito de descargo, el recurrente no cumple de modo alguno con el requisito exigido por el artículo 448 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto el escrito carece de la fundamentación exigida por el legislador para interponer el recurso de apelación… PETITUM… En merito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren INADMISIBLE el Recurso de Apelación, por no cumplir con los requisitos de la impugnabilidad objetiva y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano V.A.M.B., por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 95 al 96 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 74 al 89 de las actuaciones, el auto fundado de fecha 04 de Junio de 2009, pronunciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual emite el siguiente pronunciamiento:

…PRIMERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano V.A.M.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 4º del artículo 46 ejusdem, designándole como centro de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano V.A.M.B., fue tipificado por el Juzgado A quo como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito este que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 2 de Junio de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de aprehensión en flagrancia emanada de la División de Investigaciones Contra Drogas de fecha 02 de Junio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …INSPECTOR PAREDES ALBERTO…Encontrándome en labores de investigaciones de campo… dando continuidad a las pesquisas derivadas de investigaciones previas e informaciones aportadas por fuentes vivas, se tiene conocimiento que un sujeto de aproximadamente 35 años de edad, como de 1,75 metros de estatura, de tez blanca y contextura media, quien se encuentra hospedado en el hotel El Ceibo, en la habitación 610… se dedica al trafico internacional de sustancias estupefacientes en la modalidad de cocaína, confeccionada en forma de dediles, elaborados en material sintético (látex) del comúnmente utilizado para la confección de guantes quirúrgicos… y que actualmente se encuentra en dicho lugar en espera de otro u otros ciudadanos quienes recibirán de su parte estos envoltorios tipo dediles, por lo cual nos trasladamos al lugar referido… procedimos a instalarnos en puntos estratégicos del sector… siendo aproximadamente las 02:30 am de esta misma mañana, optamos por dirigirnos a la recepción del referido hotel a los fines de entrevistarnos con alguna persona que nos pudiera aportar cualquier información que pudiera sernos útil… siendo atendidos por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios… dijo ser y llamarse NUÑES JOSE… quien nos permitió el acceso al establecimiento y nos informo que efectivamente en la habitación 610 se encontraba una persona que reunía las características que nosotros manejábamos… procedimos a la revisión de la habitación antes descrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 ordinal 01º, logrando ubicar dentro de la misma a un ciudadano quien quedo identificado como MANAURE B.V. ALFREDO… a quien se le efectúo una revisión corporal… no arrojando ningún resultado de interés para la comisión… iniciamos una búsqueda minuciosa dentro de la habitación en procura de algún elemento de interés criminalístico, logrando mi persona, ubicar en la peinadora que se encontraba frente a la cama, una caja de zapatos elaborada en cartón de color gris azulado, en la que se l.B.S., contentiva de una bolsa elaborada en material sintético de color blanco en cuyo interior localizamos la cantidad de ochenta (80) envoltorios tipo dediles, elaborados en material sintético tipo látex… contentivos de una sustancia pulverulenta (sic) de color beige claro con un olor característico, la cual con base en nuestras máximas de experiencia y en nuestra trayectoria dentro de esta oficina nos hace presumir que se trata de alcaloides elaborados a base de clorhidrato de cocaína; así mismo logre ubicar en una mesa tipo comedor con capacidad para dos personas, una cava elaborada en anime, contentiva de dos envases de bebidas deportivas (gatorade), dos compotas Heinz, una gelatina Gelaric, una cajetilla de medicamento denominado Loperan, con nueve (09) pastillas y otra cajetilla Morocha de un medicamento denominado Omeprasol con la cantidad de quince (15) capsulas en su interior… en la mesa de noche ubicada al lado derecho de la cama dos teléfonos celulares… y una llave de vehiculo marca Toyota, con su respectivo control de alarma… procedimos a notificarle al ocupante de la habitación que se encontraba detenido por la presunta comisión en flagrancia… El funcionario Inspector G.W. sostuvo entrevista con el encargado del local quien le manifestó que dicho ciudadano arrendó la habitación 610 a su nombre y la Nº 611 a nombre de una ciudadana de nombre (sic) G.F. Carolina… Y nos hizo entrega de las fichas de entrada que llenan los huéspedes al ingresar, por lo que de inmediato procedimos a la revisión de la habitación 611, la cual se encuentra al lado de la ya revisada, observando que la misma se encontraba abierta sin seguro en su puerta, pero sin ninguna persona y una vez dentro de la misma procedimos a realizar una minuciosa búsqueda no logrando encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico…

    (Folios 5 al 7 de la incidencia).

  2. Acta de Allanamiento sin orden emanada de la División de Investigaciones Contra Drogas de fecha 02 de Junio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Una habitación conformada por un espacio único localizándole en la entrada de la misma sobre una mesa pequeña tipo comedor para dos personas una (01) cava elaborada en anime, contentiva de dos (02) envases de bebida deportiva (Gatorade), dos (02) compotas (Heinz), una (01) gelatina marca Gelanic, (01) cajetilla de medicamento Loperan de una tableta de nueve (09) pastillas, una (01) caja morocha de un medicamento denominado Omeprasol contentiva de quince (15) capsulas. Seguidamente en la peinadora ubicada frente a la cama localizamos una caja de zapato color azul, donde se l.B.S., contentiva en su vez de una bolsa elaborada en material sintético de color blanco en cuya interior localizamos la cantidad de ochenta envoltorios tipo (dediles) elaborados en material látex, blanco y rosa de aproximadamente dos (02) centímetros. Así mismo en la mesa de noche que se encontraba por el lado derecho de la cama se encontraron dos (02) teléfonos celulares… una (01) llave de automóvil… con su respectivo control de alarma… Procedimos a trasladarnos al estacionamiento de dicho hotel conjuntamente con los testigos a fin de ubicar el vehiculo… no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico…

    (Folios 8 al 9 de la incidencia).

  3. Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia emanada de la División de Investigaciones Contra Drogas de fecha 02 de Junio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Una bolsa de color blanca contentiva de la cantidad de ochenta (80) envoltorios tipos (DEDILES), cada uno de cuatro (4) centímetros aproximadamente, elaborados en material sintético tipo látex contentivo a su vez de un polvo compacto de color blanco, presunta droga, asimismo se tomo en presencia de los testigos instrumentales ciudadanas S.M. y P.E., de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de practicarle la prueba de orientación NARCOTEX, con el reactivo SCOTT, la cual arrojo como resultado una coloración azul que nos hace presumir que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína. (SE CONSIGNA MEDIANTE LA PRESENTE FIJACIÓN FOTOGRAFÍAS DE LAS RESPECTIVAS EVIDENCIAS SUPRAMENCIONADAS)…

    (Folio 13 de la incidencia).

  4. Acta de Entrevista del ciudadano J.N. de fecha 02 de Junio de 2009, en la cual manifestó que:

    …Yo trabajo en el hotel CEIBO de Macuto como recepcionista, como a las 10:30 horas de la noche llego un señor moreno de 34 años de edad, y me dijo que era militar y necesitaba dos habitaciones una para el y otra para una mujer que lo estaba acompañando, le di la habitación 610 donde el se quedo de nombre MANAURE B.V.A. y la habitación 611donde se quedo la muchacha de nombre F.C., como a las 02:30 horas de la mañana llegaron unos funcionarios del CICPC y me dijeron a mi y a las camareras F.C. y M.P. que los acompañara para la habitación 610, los acompañamos y la camarera abrió la puerta y el militar estaba acostado en la cama, se paro y le pregunto a los funcionarios que estaba pasando…empezaron a revisar con nosotros tres como testigos y en la mesa de noche encontraron una caja de zapatos donde se puede leer BIG STAR y al abrir la caja había unos dediles que tenían en su interior un polvo blanco, lo pusieron en la mesa y los funcionarios lo contaron en nuestra presencia, siendo un total de ochenta (80) dediles, el militar que se llamaba MANAURE dijo que eso no era de el que los funcionarios se lo habían sembrado, pero no se como puede decir eso si yo vi que los funcionarios no tenían nada en la mano solo las armas de fuego y yo vi la caja de zapato con los dediles adentro de la habitación…

    (Folios 15 al 16 de la incidencia).

  5. Acta de entrevista de la ciudadana PRIETO MATILDE de fecha 02 de junio de 2009, en la cual manifestó que:

    …El día de hoy como a las 02:30 horas de la madrugada estábamos reposando mi compañera de trabajo de nombre F.E. y yo en el pasillo del primer piso y de repente vimos unas personas y nos asustamos pero después uno de los ciudadanos nos dijeron que nos quedáramos ya que eran funcionarios de la PTJ, después nos preguntaron por la habitación 610 y les dijimos que esa no esta ubicada en ese piso sino en el piso dos, y después nos dijeron que subiéramos para esa habitación para que sirviéramos como testigo de un procedimiento que ellos iban a realizar allí, entramos a la habitación y estaba un señor, luego revisaron la habitación y consiguieron sobre la peinadora una caja de zapato de color gris y dentro de ella dos bolsas plásticas vaciaron el contenido sobre la mesa y eran unos taquitos de color blancos y otros rosados, luego los contaron y dio la cantidad de ochenta cilindritos y por ultimo nos dijeron que teníamos que ir a la oficina en Caracas para dejar por asentado todo lo que observamos…

    (Folios 17 al 18 de la incidencia).

  6. Acta de entrevista de la ciudadana F.C. de fecha 02 de Junio de 2009, en la cual manifestó que:

    …Nosotras la señora MATILDE y yo estábamos durmiendo, cuando llegaron los funcionarios del CICPC y preguntaron donde estaba ubicada la habitación 610 porque tenían un procedimiento que realizar en esa habitación, subimos a la habitación 610 del hotel el Ceibo la cual esta en el segundo piso y entramos JOSE, MATILDE y yo a la habitación con los funcionarios, le dijeron al señor que estaba en la habitación que eran funcionarios del CICPC empezaron a revisar en nuestra presencia y encontraron en una caja de zapato color grisácea unos deditos de guantes que adentro tenían un polvo blanco, también le preguntaron al señor que estaba en la habitación 610 que si tenia vehiculo y el dijo que no y entonces encontraron la lleve de un carro y el se quedo callado como sorprendido, después dijo que los funcionarios le habían sembrado la droga que habían encontrado…

    (Folio 19 de la incidencia).

  7. Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Marzo de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Funcionario Inspector PAREDES ALBERTO…me traslade hasta la sala de análisis y seguimiento estratégico de esta división, con la finalidad de verificar por ante el sistema integrado de información policial de enlace C.I.C.P.C-ONIDEX, los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar los ciudadanos… MANAURE B.V. ALFREDO… G.F. CAROLINA…Siendo atendidos por la funcionario experto Administrativo I V.O., quien luego de indicarle el motivo de mi presencia realizo una minuciosa búsqueda por ante el referido sistema, informándome que la primera persona mencionada presenta el siguiente registro policial H-610.478, por el delito de cambio de Placas y seriales, de fecha 01-03-08 por ante la Sub-Delegación de Maracay; asimismo que a la otra persona no le corresponde el numero de cedula suministrado…

    (Folio 22 de la incidencia).

  8. Acta de Investigación Penal emanada de la División de Investigaciones Contra Drogas de fecha 02 de Junio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective ULLOA CHRISTOFERSON…Me traslade hasta la sala de resguardo de evidencia de este despacho, a fin de realizar el pesaje de la cantidad de ochenta envoltorios (DEDILES) contentivo de presunta Cocaína… Fui atendido por le funcionario agente MUJICA JOSE… a quien luego de indicarle el motivo de mi presencia procedió a realizar el pesaje en una b.e. marca CAS, modelo SW-1… el cual arrojo como resultado un peso aproximado de 0.960 Kg. Asimismo se deja constancia que dicha evidencia quedo en resguardo en dicha sala…

    (Folio 60 de la incidencia).

  9. Acta de Investigación Penal de fecha 02 de junio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…Funcionario inspector PAREDES ALBERTO…Se presento comisión de la 352 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martín”…con la finalidad de verificar si en esta oficina se encontraba detenido el ciudadano MANAURE VELA (SIC) VICENTE ALFREDO…Quien es funcionario activo de ese componente militar, por lo que se les informo que efectivamente dicho ciudadano guarda relación con investigaciones adelantadas por este despacho y se encuentra detenido actualmente en el Departamento de Aprehensión de este Organismo Policial a la orden de esta oficina para ser presentado el día de mañana en los Tribunales de Justicia de la Jurisdicción Penal del estado Vargas…Por lo cual la mencionada comisión se dio por enterada del presente caso y optaron por retirarse posteriormente a fin de elevar el conocimiento de sus superiores jerárquicos…”(Folio 61 de la incidencia).

  10. En el Acta de Audiencia para Oír al Imputado de fecha 04 de junio de 2009 el ciudadano V.A.M.B., manifestó entre otras cosas que:

    …Yo soy una persona profesional de las fuerzas armadas, además soy abogado con un post-grado, ostento un sueldo no mayor de tres mil bolívares fuertes, de dicha remuneración vive mi familia, soy el único sostén de hogar, por lo tanto solicito a la digna representación Fiscal que valore y evalúe eso, ya que van a dejar sin comer a una familia, por otra parte de los hechos que ocurrieron ese día se presenta de una manera escueta la presencia de una persona, esa señora llamada D.N. CHACON AGUDELO, C.I. 17.496.606, a este señora la conocí aproximadamente hace cuatro meses en un sitio nocturno en la ciudad de Caracas, ella estaba en compañía de otra señorita, de lo cual hicimos un grupo social, esta señora se llamaba CARMEN, no recuerdo el apellido de ella, creo que es LÓPEZ o MARCANO, esa noche que la conocí pase la noche o lo que quedaba de la noche con ella, y mantuvimos relaciones sexuales, siempre mantuvimos la certeza que ambos éramos casados, no era una entrega sentimental, posteriormente esporádicamente me mandaba mensajes de cordialidad, hace aproximadamente, creo que fue el jueves de la semana pasada, recibí una llamada a mi celular de esta señora, la cual me llamo con otro número, ella me manifiesta que tenia un problema en Maracay y como vivo en Maracay, ella me dijo que me quería plantear, el sábado estaba con mi familia y me escape un momento para verme con ella, y cuando la veo la veo embarazada, y esta me manifiesta que el niño era mío a causa de las relaciones que mantuvimos, de igual forma le manifesté que esa noche que tuvimos juntos me había cuidado, esta me dice que se encuentra hospedada en el hotel ITALO, discutimos y me fui para mi casa y posteriormente me volvió a llamar, y me dijo que si no me hacia responsable del embarazo me acusaría con mi esposa, a partir de ese momento cuando vi que la persona se estaba extralimitando, y cuando ella me llamaba no le atendía la llamada, y el día d.e. me llama y la atiendo y me dice que sabia donde vivía y que iría a mi casa, y que el lunes iría a la comandancia de la armada, quede con ella en vernos para ponernos de acuerdo que fuera a un médico, pero que quería estar seguro de que el bebe fuera mío ya que afectaría mi relación matrimonial, aceptó lo que le plante, posteriormente esta señora quedo de acuerdo en lo que quedamos, el lunes me llama y me dice que esta en la ciudad de Caracas, me imagine que estaba en el Fuerte Tiuna, la fui a recoger a donde estaba ella en el Terminar de la bandera, volví a hablar con ella, y esta me manifiesta que la llevara hasta la avenida Baralt, por que tenia que hablar con un proveedor ya que la misma venda artículos, llama a una persona la cual no le atendió, ella llamo desde su teléfono, le presté mi teléfono y efectúa la llamada, le dije que me guiara por que no conocía bien el camino, me metió por donde esta el Puente Llaguno, y se entrevista con un señor, el cual me manifiesta que el es el proveedor que le suministraba artículos como ropa, la cual ella vendía, le dije que se apurara y esta se monta en mi carro en la parte de adelante y el señor se monta en la parte de atrás, el señor tenia un acento así como de gocho o colombiano, la traje a La Guaira, y como a vente (sic) metros de la aduana se me espicha un caucho, y me quito como cuarenta y cinco minutos de tiempo, ya que eran como las diez o diez y veinte horas de la noche, llagamos (sic) a La Guaira, le pregunto a donde la dejaría y ella me oriento, pasamos por frente al palacio de justicia, llegamos al hotel de nombre El CEIBO, nos bajamos del carro, todavía con las manos sucias, le tome un bolso que tenia, tenia un bolso, y una maleta de color gris, eran aproximadamente las once horas de la noche, solicite una habitación para ella y en virtud de la hora decide (sic) pernotar en ese hotel que no era la (sic) de ella (sic), para descansar y a primeras horas de la mañana irme a mi trabajo, posteriormente ella e (sic) hospedo en la habitación 610 y yo en la habitación 611, ella me toco la puerta después que transcurrieron como seis minutos, se acostó en la cama y me manifestó que quería estar conmigo sexualmente, situación esta a la cual yo me reí, y le dije que si estaba loca y la saque del cuarto, quiero acotar que cuanto llegue a la recepción del hotel, la persona me entrego dos fichas, y yo llene las dos fichas con mi puño y letra, me parece extraño que la que aparece aquí no es mi letra, luego que la saco del cuarto ella me dice llorando “ TE VAS A ACORDAR TODA LA VIDA DE MI”, le paso el seguro a la puerta, y como aproximadamente las once y cuarenta horas de la noche, a los quince minutos ella me llama de su celular y me dice que vaya a su habitación, y le tranco la llamada y me quedo dormido, es importante acotar que yo duermo desnudo, ese día me bañe y así como estaba desnudo, me acosté, posteriormente me quede dormido, fue cuando cuatro personas irrumpieron y me despertaron, estaban armados, me preguntaban por la droga, y les pregunto que droga, y estos me dicen la que se estaba comiendo la señora que estaba en la otra habitación, me golpearon, yo comencé a gritar, y pedía auxilio por que me querían matar, los funcionarios creo que el jefe de la brigada N° 02, me dijo que me pusiera el interior, y me pregunta tu quieres saber de que droga te hablo, y sale y entra con una caja con una droga, quiero acotar que la comisión entró primero y luego los testigos, yo gritaba “ME ESTÁN SEMBRANDO”, las señoras de limpieza entraron llorando, asustadas, estos funcionarios me pidieron ochocientos mil euros, y les dije que no tenia dinero, y este me dice “ Tu si eran (sic) arrecho” como vas a hacer que una mujer embarazada se trague una droga, me esposaron y me acostaron boca hacia el colchón y me dicen tienes dos horas para que consigas ciento cincuenta mil euros, me preguntaron que si tenia carro y les dije que no, y me golpearon por la cara, y fueron al carro y revisaron el carro y dijeron que no había nada, me hicieron hacer una llamada donde yo le pedía a mi esposa, para que pidiera ciento cincuenta mil euros, les decía que no tenia dinero, les dije que el carro que tenia era prestado, y que vivía de mi sueldo, me hicieron firman un documento del cual no se que firme, firme con una equis, y me golpearon nuevamente para que firmara bien, entonces hice una garabato, me esposaron y me dejaron en el baño de la recepción, luego me llevaron a la delegación de droga, quiero acotar que yo no quiero en este momento ponerme de victima, se cual es la magnitud de esto, todo ser humano tiene derecho a ser tratado bien, esto lo quiero decir por el mal trato que obtuve en la delegación del CICPP…”(Folios 43 al 54 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado V.A.M.B. en el hecho ilícito calificado provisionalmente por el Tribunal A quo como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal, ya que consta que a través de las diligencias de investigación que los funcionarios aprehensores en fecha 02 de Junio de 2009, realizaron visita domiciliaria sin orden bajo las circunstancias excepcionales que prevé el artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en el Hotel El Ceibo, específicamente en la habitaron 610, lugar donde se encontraba pernoctando el ciudadano V.A.M.B., dando como resultado de la practica del allanamiento la incautación de ochenta (80) envoltorios tipo dediles, elaborados en material sintético de látex, contentivos de una sustancia polvorienta de color beige claro con un olor característico, de alcaloides elaborados a base de clorhidrato de cocaína con un peso bruto aproximado de novecientos sesenta gramos.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    .

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que el delito calificado provisionalmente posee una pena que en su limite máximo es igual a diez (10) años de prisión y la magnitud del daño causado, por ser el tipo penal imputado un delito de lesa humanidad.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado V.A.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.685.980. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 04 de Junio 2009, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado V.A.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.685.980, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.R.A.B.D.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCÍA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCÍA

    Causa Nº WP01-R-2009-000216.

    RM/NS/EL/greisy.-

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