Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-000127

PARTE ACTORA:J.V.G.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. M.O. I.P.S.A. NRO. 19.293

PARTE DEMANDADA: C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS , SACA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ABOG. J.J.F. I.P.S.A. NRO. 86.543

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, 27 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ABOG. M.O. I.P.S.A. NRO. 19.293, en su condición de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano J.V.G.A.; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de el ABOG. J.J.F. I.P.S.A. NRO. 86.543, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción; las cual se regirá según las siguientes cláusulas: Nosotros, J.J.F.G., venezolano, abogado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.543, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, el 29 de Noviembre del año 1895, bajo el Nº 41, folios 38 Vto., al 42 Vto., modificados íntegramente sus Estatutos según consta de Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 134-A-Sdo., de fecha 3 de Julio del año 2007, parte demandada en el presente juicio, debidamente autorizado para este acto mediante expresa Autorización Escrita de la compañía, de fecha 27 de octubre de 2008, la cual se acompaña anexa al presente; por una parte, y por la otra, el ciudadano J.V.G.Á. , parte demandante, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.954.124, representada en este acto por la abogada M.J.O.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.293, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, de común y mutuo acuerdo hemos decidido poner fin a la presente controversia, mediante la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos y condiciones que de seguidas se explanan:

PRIMERA

Para los fines y consecuencias de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL se establecen las siguientes definiciones:

  1. “LA COMPAÑÍA”: Por este término se entiende a la mencionada C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, antes identificada, a sus accionistas, gerentes, presidentes y vicepresidentes, directores principales o suplentes; así como a cualesquiera otra u otras compañías causantes, causahabientes, sucursales, agencias o afiliadas o de cualquier manera con ellas relacionadas, con las cuales la Sra. GUEDEZ que se define a continuación, haya tenido algún tipo de relación o vínculo, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, o en cualquier otra forma.

  2. Sr. GONZÁLEZ: Por este término se entiende al ciudadano J.V.G.Á. anteriormente identificado.

  3. “LAS PARTES”: Por este termino se entiende tanto “LA COMPAÑÍA” como la Sra. GUEDEZ actuando conjuntamente.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTO DEL Sr. GONZÁLEZ

  1. Que comenzó a prestar servicios personales para “LA COMPAÑÍA” el 19 de junio de 1995, desempeñándose en su último cargo como Ingeniero L.d.C. subterráneos.

  2. Que en fecha 18 de diciembre de 2007 se retiró en forma justificada de su cargo.

  3. Que las razones que justificaron su retiro se encuentran constituidas por una cadena de hechos que ocurrieron entre el 22 de noviembre y el 11 de diciembre de 2007, los cuales aparecen descritos en el libelo de demanda y que da aquí por reproducidos, pero que, a todo evento, pueden resumirse en el traslado injustificado a un puesto de trabajo que acarreaba su cambio de residencia al ser transferido a Maracay para desempeñar el cargo de Asesor Gerencial en la Región 4 de CADAFE

  4. Que como consecuencia de lo anterior estuvo sometido a estrés y zozobra, por lo que considera que se le lesionó moralmente con la consecuente responsabilidad de la “LA COMPAÑÍA” en indemnizarle por tal daño.

  5. Que solicita que se califique como justificado su retiro para que tenga el mismo tratamiento económico que un despido injustificado, por lo que según su decir, “LA COMPAÑÍA” debe pagarle las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme su último salario integral y su antigüedad.

  6. Que el último salario devengado fue de Bs.F 9.524,66 mensuales y que su último salario integral diario fue de Bs.F. 317,46.

  7. Que con base en lo anterior, y como quiera que la relación de trabajo culminó en la fecha ya indicada, se le adeudan y demanda el pago de los siguientes conceptos:

    1. Liquidación de contrato de trabajo y prestación social de antigüedad Bs.F. 136.856,14

    2. Indemnización por Retiro Justificado, primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días de salario para un total de Bs.F. 47.623,33

    3. Indemnización sustitutiva de preaviso por Retiro Justificado, 90 días de salario, tomando en consideración el límite máximo de la base de cálculo conforme el precitado artículo, para un total de Bs.F 6.147,90

    4. Complemento de antigüedad, a razón de 30 días, Bs.F. 9.524,66

    5. Indemnización por daño moral Bs.F. 200.000,00

    6. Total Demandado Bs.F. 400.152,03

  8. Finalmente, que se dan por reproducidos los hechos y alegatos explanados en el libelo de demanda, ya que la anterior descripción es un resumen de los puntos más resaltantes de sus planteamientos.

TERCERA

PLANTEAMIENTOS DE “LA COMPAÑÍA”

Por su parte “LA COMPAÑÍA” alega lo siguiente:

  1. Niega, rechaza y contradice que haya incurrido en cualquier de los supuestos contenidos en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo y mucho menos que el traslado al cual alude el Sr. GONZÁLEZ se haya efectuado en las condiciones descritas en el libelo de demanda.

  2. Que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario del Sr. GONZÁLEZ a quien le feo ofrecido un cargo superior en un área operacional de la compañía, en el Estado Aragua.

  3. Que dicha reubicación del Sr. GONZÁLEZ se efectuó conforme a las políticas internas de “LA COMPAÑÍA” y en atención al decreto Nro. 5.330 de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, mediante la cual se creó, bajo la dirección, gestión y vigilancia de “LA COMPAÑÍA” la Región 4, en la cual se encuentra incluida el Estado Aragua.

  4. Que “LA COMPAÑÍA” informó en todo momento al Sr. GONZÁLEZ de las condiciones de sus traslado y le aprobó viáticos hasta por Bs. F. 3.300 para trasladarse a Maracay.

  5. Que como consecuencia de lo anterior niega y rechaza que el Sr. GONZÁLEZ sea acreedor de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. Que aún en el supuesto negado y nunca admitido que el retiro del Sr. GONZÁLEZ sea justificado, y en consecuencia acreedor de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la jusrisprudencia nacional la pretensión por daño moral por los hechos descritos en el libelo y supuestamente ocurridos son improcedentes, por lo que niega y rechaza tal pretensión.

  7. Que con relación las prestaciones sociales del demandante, el mismo efectuó retiros y anticipos de las mismas en fechas 14 de julio de 1998, 24 de julio de 2004, 9 de febrero de 2005, 19 de octubre de 2005, 4 de septiembre de 2006 y 26 de julio de 2007, las cuales no aparecen reflejadas en el libelo de demanda y que reducen sustancialmente el monto pretendido por este concepto.

  8. Que no obstante lo anterior, rechaza y niega el cálculo de prestaciones sociales efectuado pues según los cálculos de “LA COMPAÑÍA” al demandante solo se le adeudan la cantidad de Bs.F. 46.130,18, por antigüedad. Cifra en la cual no se encuentran las deducciones por contribuciones para fiscales, préstamo de vehículos y otros.

    1. Que el último salario integral mensual del Sr. GONZÁLEZ fue la cantidad de Bs.F 9.275,31.

  9. Que niega y rechaza todos y cada uno de los conceptos pretendidos y que si bien se le adeudan al Sr. GONZÁLEZ algunos conceptos derivados del contrato de trabajo que lo unió a “LA COMPAÑÍA”, ésta última rechaza los cálculos efectuados por no estar ajustados a la realidad y a los salarios devengados por el demandante.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL

En virtud de lo señalado por “LAS PARTES” en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA, es evidente que en las posiciones plasmadas hay diferencias importantes, lo que hace de los derechos reclamados derechos litigiosos, susceptibles de ser objeto de una transacción, a tenor de lo dispuesto en el acápite del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1713 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, “LAS PARTES” han considerado tratar de resolver el conflicto mediante la presente forma de auto-composición procesal, luego de múltiples sesiones de Mediación y Conciliación ante el Tribunal de sustanciación Mediación y Ejecución que conoció del presente caso y en atención a la mediación y conciliación instada por dicho Tribunal, en las cuales las partes estuvieron debidamente representadas por sus correspondientes apoderados. En tal sentido y con el fin de dar por terminado el procedimiento judicial que actualmente existe, así como evitar cualesquiera otros futuros, y en definitiva poner fin a todas las controversias surgida entre “LAS PARTES”, relacionado con los hechos que han sido descritos en el presente documento y en el escrito de demanda; “LAS PARTES” de común acuerdo mediante recíprocas concesiones, en uso pleno de sus facultades, libre de toda violencia o coacción, en presencia, con la asistencia e intervención de la Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución, y convencidas de que este es el medio idóneo para satisfacer sus intereses, con independencia de lo que hasta ahora ha sido alegado para no entorpecer la mediación, han consentido y convenido por medio del presente documento en lo siguiente:

  1. “LAS PARTES” han llegado a la convicción de que resultará recíprocamente más ventajoso poner término al presente juicio mediante una transacción motivada, dirigida y razonada por ante este Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución, y así evitar una decisión judicial que pudiera perjudicar a una cualesquiera de ellas.

  2. Ahora bien, como quiera que la relación de trabajo culminó en fecha 18 de diciembre de 2007, hecho este que reconoce y admite “LA COMPAÑÍA”, se ha convenido en el pago de Bs. F. 43.206, 96, monto en el cual se encuentran los conceptos discriminados en la planilla de cálculo de liquidación de servicios que se acompaña marcada como “A”, que forma parte integrante de esta transacción y la cual “LAS PARTES” aceptan sin reserva alguna.

  3. Adicionalmente, se ha convenido como “BONO ÚNICO” a los solos y únicos efectos de dar por terminado el presente litigio y evitar cualquier otra controversia futura, la cantidad de Bs.F 67.793,04, la cual ha ofrecida por “LA COMPAÑÍA” al Sr. GONZÁLEZ quien a su vez la acepta sin reserva alguna y a su entera y cabal satisfacción.

  4. Asimismo se ha convenido en el pago de los intereses moratorios sobre los conceptos indicados en el Anexo “A” de esta transacción desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el 30 de octubre de 2008, y que arrojan un total de Bs. F.15.470,66

  5. Queda expresamente entendido que los pagos indicados en los numerales anteriores y especialmente el “BONO ÚNICO” bajo ningún concepto o circunstancia deben ser entendidos como la constitución de un precedente, reconocimiento alguno, ni el reconocimiento total o parcial de la procedencia de las reclamaciones demandadas y pretendidas por el Sr. GONZÁLEZ, concretamente el pretendido retiro justificado puesto que se trata del acuerdo económico alcanzado a los solos efectos de poner fin al presente juicio y a cualquier otra reclamación presente o futura, judicial o extrajudicial, derivada de las circunstancias materiales planteadas en este juicio.

  6. En consecuencia, el Sr. GONZALEZ EXPRESAMENTE DESISTE DE LA PRESENTE ACCIÓN INTENTADA CONTRA “LA COMPAÑÍA” y de cualquier otra posible o futura visto el pago recibido, y manifiesta su absoluta conformidad con el mismo ya que satisface por completo sus derechos e intereses puesto que se trata del acuerdo económico alcanzado a los solos efectos de poner fin al presente juicio, como arriba se indicó.

  7. En virtud de lo anterior, “LA COMPAÑÍA” se compromete en hacerle entrega a la representación del Sr. GONZÁLEZ, en fecha 30 de octubre de 2008, un Cheque de Gerencia, girado contra cualesquiera de los bancos en donde LA COMPAÑÍA posea cuenta y a su favor, por la cantidad de Bs.F 126.470,66 cifra que resulta de sumar las cantidades descritas en los numerales 2, 3 y 4 de esta Cláusula.

  8. “LAS PARTES” acuerdan que el mencionado pago, no implica reconocimiento alguno de las pretensiones y conceptos esgrimidos y reclamados por el Sr. GONZÁLEZ, sino por el contrario, constituye parte de la reciprocidad en las concesiones que caracteriza este tipo de negocio jurídico y el producto de un acuerdo logrado mediante varias conversaciones judiciales y extrajudiciales sobre los conceptos aquí plasmados. En tal sentido convienen que cualesquiera otros emolumentos, indemnizaciones, pensiones, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudieran corresponderle al Sr. GONZÁLEZ quedaron satisfechas con la suma que hoy recibe, en atención a las consideraciones que han sido acordadas por las partes, otorgándole total y absoluto finiquito a “LA COMPAÑÍA” y sin que más nada tenga que reclamarle, asumiendo la obligación de abstenerse de iniciar o intentar cualquier otro tipo de reclamo o pretensión, judicial o extrajudicial, de índole laboral, civil o administrativo.

  9. La representante del Sr. GONZÁLEZ, en este mismo acto, hacen entrega a “LA COMPAÑÍA” de un computador propiedad de esta última, constituida por una Laptop, color negro, Modelo T60, marca LENOVO - IBM, tipo 1.951-AK5 S/N L3-ADN15 06/10, con identificación de producto Nro. 1951AK5 y con número de inventario EDC: TI-011352, con el correspondiente cable de poder, así como un carnet de identificación electrónico usado para acceder a instalaciones de “LA COMPAÑÍA”.

  10. Asimismo, tomando en consideración el último cargo desempeñado por el Sr. GONZÁLEZ, este se compromete y asume la obligación de no revelar ninguna información relacionada con la operación de “LA COMPAÑÍA” y que por razón de su trabajo conozca o haya conocido, por lo que dicha información será tratada como confidencia absteniéndose el Sr. GONZÁLEZ a revelarla o hacerla pública por cualquier medio.

  11. Serán por la exclusiva cuenta de cada parte, todos los honorarios de sus correspondientes abogados y representantes judiciales, así como cualesquiera otros gastos y costos en los cuales hayan incurridos.

QUINTA

HOMOLOGACIÓN, COSA JUZGADA, COPIAS CERTIFICADAS Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE:

LAS PARTES

reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y lo vinculante de la misma en todo proceso actual y futuro, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1718 del Código Civil, y 256 del Código Procedimiento Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo por lo que respetuosamente solicitan de este d.T., se sirva impartir la correspondiente homologación, expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y de su correspondiente homologación, y que una vez acordada lo anterior ordene el archivo del expediente.

La Juez

ARELIS JIMENEZ M.

La Secretaria

ABOG. MARIELYS CARRASCO

APODERADO JUDICIAL DE C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.

APODERADA JUDICIAL DEL Sr. GONZÁLEZ.

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